MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1018/2008

Registro N° 715/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.253.847/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.269.469/08 agregado como fojas 87 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.269.469/08 agregado como fojas 87 al principal, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.269.469/08 agregado como fojas 87 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.847/07

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1018/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.269.469/08, agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 715/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, se reúnen en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por Blas Juan ALARI, José R. LUQUE, Alberto PORTO, Francisco V. ROMERO, Alberto J. CHÁVEZ y Juaquín H. DÍAZ, y por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, los Señores Ing. Obdulio CAREY, Ing. Marino PISATI, Juan Carlos de ARTIAGOITÍA y Gastón CORENGIA, partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07 (C.C.T. N° 525/07), quienes, en el marco del mismo, arriban al siguiente acuerdo:

1) Eliminar la categoría "E" del sector "Fondo Cosido" y la categoría "6" del sector "Fondo Pegado"; se establece que el personal comprendido en dichas categorías pasará, a partir del presente acuerdo, a posicionarse en la categoría inmediata superior existente en cada sector.

2) El personal comprendido en el C.C.T. N° 525/07 percibirá por el mes de abril de 2008 la suma de $ 100.- (cien pesos), pagadera en la segunda quincena de ese mes, y en el mes de mayo de 2008, la suma de $ 200.- (doscientos pesos), pagadera en la segunda quincena de ese mes, en ambos casos, por única vez y no remunerativo.

3) Actualizar, según la tabla siguiente, las escalas salariales referenciales obrantes en el Artículo 116° del C.C.T. N° 525/07:

5) Asimismo el personal comprendido en el N° C.C.T. 525/07 deberá percibir como mínimo lo establecido en las tablas referenciales.

6) El personal comprendido en el C.C.T. N° 525/07 percibirá, al 15/12/2008, una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 200 (doscientos pesos).

7) El personal que desempeñe tareas eventuales o temporarias percibirán un valor horario de $ 5,59 // $ 5,94 // $ 6,29 a partir de las fechas establecidas ut - supra durante 3 (tres) meses a partir de su contratación. Luego de ese período de subsistir la temporalidad de su prestación, percibirán los valores horarios que correspondan a la tarea desempeñada, establecidos por el presente acuerdo.

8) En aquellos establecimientos en los que el salario abonado esté por sobre lo acordado en las tablas salariales referenciales obrantes en el presente, se garantizará que ningún trabajador percibirá en sus haberes un incremento inferior al veintidós por ciento (22%) del salario de empresa.

9) El presente acuerdo es de aplicación inmediata, solicitándose la homologación del mismo ante la Autoridad Laboral Nacional, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.