Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 53/2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad arándanos, con ámbito de aplicación en todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 30/10/2008

VISTO, el expediente Nº 1.295.465/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de un Acta de fecha 22 de septiembre de 2008, en la cual la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara Argentina de Arándanos y otros Berries de la República Argentina (CAPAB), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 46 de fecha 17 de septiembre de 2008, para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán.

Que analizados los antecedentes respectivos se advierte la decisión de incorporar al salario la Gratificación Anual por Permanencia y Productividad establecida en el inciso b) del Anexo III de la Resolución de la C.N.T.A. Nº 61 de fecha 31 de octubre de 2007, así como que consultadas las representaciones sectoriales, consideraron pertinente en razón de ello y de las especiales circunstancias productivas por las que atraviesa el sector, establecer de manera transitoria una asignación de carácter no remunerativo para las categorías de Trabajador No Calificado, Cosecheros y Empacadores que habrá de transformarse en salario e incorporarse a las remuneraciones mínimas a partir del 1º de enero de 2009.

Que en función de todo ello, los representantes sectoriales concuerdan en la pertinencia de los incrementos y condiciones fijadas, que corresponde proceder a determinar por cada categoría establecida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación en todo el país, con excepción de la Provincia de Tucumán, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008 y a partir del 1º de enero de 2009, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese una asignación no remunerativa para las categorías de Trabajador No calificado, Cosecheros y Empacadores, conforme se consigna en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Establécese la conversión salarial de la Gratificación Anual por Permanencia y Productividad establecida en el inciso b) del Anexo III de la Resolución de la C.N.T.A. Nº 61 de fecha 31 de octubre de 2007, la que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentra incorporada a los valores consignados en los Anexos I y II de la presente resolución.

Art. 4º — La asignación no remunerativa establecida en el artículo 2º de la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008, transformándose en remunerativa a partir del 1º de enero de 2009, conforme se consigna en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Álvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ernesto R. Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el País, excepto la provincia de Tucumán.

VIGENCIA: a partir del 1º septiembre de 2008