Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 62/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de esquila zafra 2008-2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las Provincias de Río Negro y Neuquén.
Bs. As., 30/10/2008
VISTO, el Expediente Nº 1.290.315/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 22 de agosto de 2008, las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2008-2009, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de los valores de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempaña en las tareas de ESQUILA ZAFRA 2008-2009, las que tendrán vigencia partir del 1º de agosto de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
TAREA:
Esquila a mano-lana entera ....................................................... |
$ 0.98 ..........1/2 lana $ 0.65 |
Tareas de esquilador desmaneado ............................................. |
$ 1.00 |
Tareas de esquilador tradicional .................................................. |
$ 0.77 |
Agarradores ................................................................................. |
$ 0.129 |
Prenseros .................................................................................... |
$ 0.013 |
Meseros ....................................................................................... |
$ 0.080 |
Ayudante de Mesero ................................................................... |
$ 0.040 |
Playeros...................................................................................... |
$ 0.040 |
Barredor de Cancha .................................................................... |
$ 0.035 |
Mecánico ..................................................................................... |
$ 0.094 |
Cocinero ...................................................................................... |
$ 0.055 |
Ayudante de Cocina .................................................................. |
$ 0.035 |
Para la Esquila a mano- lana entera-, se abonará $ 1.18 (UN PESO Y DIECIOCHO CENTAVOS DE PESOS) por cada animal esquilado para el caso que el esquilador comience y finalice el trabajo cuando termine la campana o majada. Dicha diferencia se abonará en razón a la permanencia en el trabajo por parte del trabajador. Respecto de las demás categorías mencionadas los valores serán incrementados en un CINCO POR CIENTO (5 %) por igual concepto.
* Los presentes valores incluyen la provisión por parte del empleador de la comida diaria (desayuno, almuerzo, merienda y cena) para el trabajador.
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Álvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.