MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/08
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL
IGUAL
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC 91/94 Y 58/99)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/03 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el
intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre
circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la
defensa del consumidor..
Que las Resoluciónes GMC N° 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control
Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa
y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Art. 3 - Deróganse las Resoluciones GMC N° 91/94 y 58/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08
IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP