MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/08

DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIALISIS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/00 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Diálisis.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Servicios de Diálisis", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las Directrices que constan en esta Resolución, deben orientar las normativas de organización y funcionamiento de servicios de diálisis en el ámbito del MERCOSUR, de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art. 3 — El monitoreo de la implementación de estas Directrices será realizado por el SGT Nº 11 "Salud", cuyas funciones incluirán: intercambio de informaciones, propuestas de pautas, estándares, y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las respectivas normativas a lo establecido en la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 28/00.

Art. 6 — Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/IX/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08