MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/08

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y MERCOSUR PARA EL "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR - BIOTECH" ALA /2005/017-350

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la UE que tiene como objetivo la implementación de una coordinación regional del sector de las biotecnologías y desarrollar la transferencia de tecnología hacia las empresas, reforzando la eficiencia de los proyectos de investigación públicos y privados.

Que había sido designada por el GMC la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECYT) de la República Argentina como Entidad Gestora del Proyecto.

Que la SECYT pasó a designarse Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.

Que es necesario adaptar el Convenio de Financiación a los cambios institucionales de la Entidad Gestora del Proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la firma del Addendum al Convenio de Financiación para el "Programa de Apoyo al desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR" ALA /2005/017-350", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.

Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08