MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/08

HONORARIOS DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION RESOLUCION TPR Nº 1/2008 Y LAUDO TPR Nº 1/2008

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 40/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.

Que la República Oriental del Uruguay planteó ante el Tribunal Permanente de Revisión el procedimiento previsto en el art. 30 del Protocolo de Olivos contra la República Argentina por divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados.

Que el Tribunal Permanente de Revisión, a pedido de ambas partes, ha intervenido en la resolución del planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento.

Que los honorarios de los árbitros para el procedimiento establecido en el art. 30 del Protocolo de Olivos y para su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento en el marco de dicho procedimiento no se encuentran determinados en la normativa MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión que intervinieron en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos en el planteo presentado por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre divergencias en el cumplimiento del Laudo Nº 1/2005 del TPR recaído en la controversia relativa a la prohibición de importación de neumáticos remoldeados que culminó con el dictado del Laudo Nº 1/2008 del TPR.

Art. 2 — Fijar en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) los honorarios de cada uno de los árbitros del Tribunal Permanente de Revisión por su intervención en el planteo procesal de previo pronunciamiento que culminó con el dictado de la Resolución TPR Nº 1/2008.

Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08