MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 77/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0361561/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3Ί, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que mediante el Decreto NΊ 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia del CHACO tiene como objetivo estratégico la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios, en el marco de un desarrollo económico y social adecuado.

Que la Provincia del CHACO ha acordado con el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. la utilización de su Línea de Préstamos Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar capital de trabajo, activo fijo y proyectos de inversión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la provincia.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones vinculadas con la industria, el comercio y los servicios.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., mediante el "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Línea 752" y "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial, Comercial y de Servicios – Línea 765", lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

Que resulta prudente impulsar los trámites de cobro de la comisión de compromiso originada en adjudicaciones anteriores que beneficiaron al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades asignadas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 25/03 y sus modicatorios, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el texto del convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., el que como Anexo con DIECISIETE (17) hojas y VEINTIDOS Cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2Ί — Instruir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera a los efectos de que inicie los trámites para determinar y efectivizar el cobro de la deuda que, en concepto de comisión de compromiso por adjudicaciones anteriores, sea exigible al NUEVO BANCO DE CHACO S.A.

ARTICULO 3Ί — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE C. CARADONTI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Social, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

"MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA PROVINCIA DEL CHACO PARA BONIFICAR LA TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO"

En la Ciudad de ……….., a los días …… del mes de …………………….. de 2008, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 2Ί Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor …………………………………………… (M.I. NΊ ……………..), el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., en adelante el "Banco", con domicilio en la calle Güemes NΊ 102 de la Ciudad de Resistencia, representado en este acto por el/la señor/a ……………………………………. en su carácter de ………………………. (M.I. NΊ…………………….) y la Provincia del CHACO, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle Marcelo Torcuato de Alvear NΊ 145 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, representado en este acto por el/la señor/a ……………………………………………. en su carácter de ……………….. (M.I. NΊ ……………..) convienen que:

CONSIDERANDO:

Que la "Subsecretaría" tiene como misión la promoción del financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el "Banco" como banca de la Provincia está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y la "Provincia", siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente Convenio en el marco del "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Línea 752" y del "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial, Comercial y de Servicios - Línea 765".

Que la "Provincia" tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la nota de fecha 15 de agosto de 2008, el señor Subsecretario de Programación Económica y Empleo del MINISTERIO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y EMPLEO del Gobierno de la Provincia del CHACO se dirigieron a esta "Subsecretaría" solicitando la suscripción de un Convenio con el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, que posibilite la bonificación de tasas de interés de la operatoria crediticia señalada para asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia del CHACO.

Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 ratificado por la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicho régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo y al aumento de los plazos de los créditos que tengan como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 prevé la posibilidad de celebrar Convenios con el fin de bonificar tasa, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta oportuno establecer una comisión de compromiso que se devengará y cobrará cuando no se realicen los mejores esfuerzos para utilizar el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El "Banco" se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa del "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Línea 752" y del "Régimen de Asistencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial, Comercial y de Servicios – Línea 765", en adelante las "Líneas", a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones en actividades productivas a ser desarrolladas en la Provincia del CHACO de acuerdo a las siguientes características:

1) Línea 752: Adquisición de Bienes de Capital, Capital de Trabajo y Proyectos de Inversión con un plazo de hasta SESENTA (60) meses.

2) Línea 765: Adquisición de Bienes de Capital, Capital de Trabajo y Proyectos de Inversión para empresas en marcha de los sectores industrial y servicios con los siguientes parámetros: Financiamiento de Capital de Trabajo: un monto máximo de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-); con plazos de hasta VENTICUATRO (24) meses.

Financiamiento Activo Fijo: un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) no pudiendo superar el SETENTA POR CIENTO (70%) de los bienes a financiar, con plazos de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses y un período de gracia de hasta SEIS (6) meses.

Financiamiento de Proyectos de Inversión para empresas en marcha: un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) no pudiendo superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor de la inversión requerida para el proyecto, con plazos de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses y un período de gracia de hasta SEIS (6) meses.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Subsecretaría" bonificará las siguientes operaciones de financiamiento en Pesos:

1) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional por un monto máximo de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y a un plazo máximo de SESENTA (60) meses, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.

2) Constitución de capital de trabajo hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales y a un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses, admitiéndose plazo de gracia de hasta SEIS (6) meses cuando se trate de financiamientos asociados al destino establecido en el inciso anterior.

3) Otras aplicaciones de financiamiento, sin superar los montos y plazos establecidos en el inciso 1) de esta cláusula.

Las cuotas de los créditos vencerán, de acuerdo a la frecuencia pactada, los días QUINCE (15) de cada mes o día hábil inmediato anterior.

CLAUSULA TERCERA: Los destinos de los préstamos a otorgarse con los beneficios establecidos en el presente Convenio serán inversiones, adquisición de bienes de capital, de rodados siempre que estén destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento, construcción y/o ampliación de infraestructura edilicia, capital de trabajo incremental y recomposición de capital de trabajo, todo ello con los límites previstos en la Cláusula Séptima.

Las "Líneas" no podrán ser utilizadas en el marco del presente Convenio para financiar a los siguientes objetos y personas:

1. Motos, automóviles, camionetas y pick ups, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4x2) o doble tracción (4x4).

2. Adquisición de Inmuebles.

3. Personas Físicas y/o Jurídicas que no sean sujeto de crédito, por encontrarse en Quiebra, o estar incluidos en los Sistemas de Información Crediticia en estado de incobrabilidad.

CLAUSULA CUARTA: Para acceder a los beneficios comprendidos en este Convenio el proyecto deberá contar, previamente, con un certificado de elegibilidad emitido por la "Provincia" que acredite que el proyecto cumple con los parámetros establecidos en este Convenio y se adecua a las prioridades que la "Provincia" determina. Dicho certificado será emitido por el MINISTERIO ECONOMIA, PRODUCCION Y EMPLEO de la Provincia del CHACO previa intervención de la dependencia específica que éste determine para cada uno de los destinos a financiar en el marco del presente Convenio y en el mismo constará a cuál de los incisos de la Cláusula Primera corresponde el proyecto.

CLAUSULA QUINTA: La tasa aplicable a cada operación en el marco de la Línea 752 será fija, del DIECISIETE POR CIENTO (17%) para los primeros DOCE (12) meses del plazo acordado, y variable, de conformidad a lo que se describe en el párrafo siguiente, para el resto del mismo. En ningún caso las operaciones aprobadas podrán superar los SESENTA (60) meses de plazo.

La tasa variable a aplicarse será la BADLAR BANCOS PRIVADOS (Plazos Fijos mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)), publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente DOS (2) días hábiles antes del fin de cada mes, con más un margen que surgirá de la diferencia entre la tasa fija del párrafo anterior y la BADLAR BANCOS PRIVADOS vigente al momento del otorgamiento de la operación. En caso de que la suma de la tasa BADLAR BANCOS PRIVADOS más el margen sea inferior a la tasa fija, se aplicará esta última.

En el caso de la línea 765 la tasa aplicable será fija, del TRECE CON CINCUENTA POR CIENTO (13,50%) para todos los destinos.

CLAUSULA SEXTA: Previa emisión del certificado consignado en la Cláusula Cuarta, la "Subsecretaría" bonificará la tasa de las operaciones financieras que otorgue el "Banco" en el marco de las "Líneas". La bonificación será de CINCO (5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés aplicada, citada en la cláusula anterior. Cumplidas las condiciones para acceder a la bonificación otorgada por la "Subsecretaría", la "Provincia" asume la obligación de incrementar, con recursos propios, la bonificación en CINCO (5) puntos porcentuales anuales de la citada tasa correspondiente a la "Línea 752". Quedan excluidas de los beneficios del presente Convenio las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas. La bonificación otorgada por la "Subsecretaria" no es acumulable con cualquier otro subsidio del servicio de interés por fuera del establecido en el presente "Convenio", no pudiendo nunca superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa fijada en la Cláusula Quinta.

CLAUSULA SEPTIMA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Salvo las exclusiones establecidas en la Cláusula Tercera, estarán comprendidos aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1Ί, incisos c), d) y e) del Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por la cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos correspondientes. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma bajo carácter de declaración jurada por el fabricante o vendedor que "los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600/02 o, para el caso específico de automotores, que "los vehículos facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace".

CLAUSULA OCTAVA: La bonificación asumida por parte de la "Subsecretaría" será sobre un total de créditos a otorgarse hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a los efectos del Convenio. En el caso que el "Banco" acuerde formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo mencionado dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Décimo Octava, podrá solicitar por única vez un cupo adicional de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).

CLAUSULA NOVENA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del control ejercido por la "Subsecretaría". Quedan excluidas del presente Convenio aquellas empresas cuyo objeto o actividad principal sea la intermediación financiera o estén vinculadas al mercado de capitales, fabricación de armas y municiones y servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el Convenio.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El "Banco" y la "Provincia" se obligan a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del Convenio, un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El "Banco" deberá proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, con el formato que ésta determine, mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle de la titular del financiamiento:

1. Apellido y nombre o razón social.

2. Número de préstamo.

3. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

4. Domicilio comercial, Localidad, Departamento Provincial, Provincia y Código Postal.

5. Teléfono y correo electrónico.

6. Código de actividad (según codificación Resolución General NΊ 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).

7. Detalle de la actividad principal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

8. Fecha de inicio de la actividad.

9. Cantidad de personal ocupado.

10. Promedio de las ventas totales anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que surja de los últimos TRES (3) ejercicios o información contable equivalente.

11. Facturación al Mercado Externo en el último ejercicio.

12. Detalle de certificación de Normas Internacionales de Calidad, en caso de poseer.

13. Destino del préstamo: información clara y detallada de cada aplicación o destino del

crédito.

14. Para el caso de bienes de capital, deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

15. Fecha de desembolso / monetización del crédito.

16. Capital acreditado.

17. Tasa de interés acordada, expresada como tasa nominal anual vencida.

18. Plazo total del préstamo (cantidad de cuotas).

19. Período de gracia del capital y/o intereses (si lo hubiera) en meses.

20. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

21. Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés.

22. Frecuencia de amortización.

23. Número de certificado de elegibilidad emitido conforme a la Cláusula Cuarta.

Al momento de otorgar cada préstamo, las entidades financieras deberán hacer firmar a la empresa beneficiaria del régimen la nota incluida en el Anexo I del presente Convenio.

Por su parte la "Provincia" deberá proporcionar entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", la información sobre los certificados emitidos conforme a la Cláusula Cuarta en el mes anterior (con el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligarlas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera, con el siguiente detalle de la titular del financiamiento:

1. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Destino del préstamo indicando el inciso al que corresponde el destino según la Cláusula Tercera.

3. Número de certificado de elegibilidad emitido conforme Cláusula Cuarta.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El "Banco" deberá proporcionar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, mediante correo electrónico y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera, con carácter de declaración jurada (mediante el formato que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine oportunamente), información sobre el requerimiento de bonificación por las cuotas de los préstamos cuyo vencimiento opere en el período anterior, con el siguiente detalle por préstamo activo:

1. Número de préstamo.

2. Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Monto de la bonificación solicitada.

4. Número de cuota.

Asimismo, en idénticos términos, deberá anexar un informe con la situación crediticia ante el "Banco" de los préstamos activos por los que no se requiere bonificación.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: La "Provincia y la "Subsecretaría" podrán solicitar información al "Banco" acerca de la marcha del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del Convenio en cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del préstamo, exigidas o no estas últimas como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes de forma inmediata y fehaciente, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular, (e) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de inicio del devengamiento de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Décimo Segunda, Decimotercera y Decimoquinta del presente Convenio, la Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Emitida la disposición de orden de pago, la "Subsecretaría" podrá comunicar al "Banco" el detalle de los créditos incluidos en la misma, con identificación del titular (nombre y apellido o razón social), número de préstamo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), montos pagados y el período al que corresponde la bonificación.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de la firma por las "Partes", con el objeto de permitir al "Banco" la promoción de la línea de crédito objeto del presente Convenio; durante el transcurso del cual no se le cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente Convenio en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes".

Si el "Banco" comunicara por escrito a la "Subsecretaría" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, se le otorgará automáticamente SEIS (6) meses adicionales a la fecha máxima prevista al inicio de esta cláusula para que se efectúen los desembolsos de los mismos y quedará suspendida por igual término la determinación de la comisión de compromiso.

Cuando el "Banco" logre colocar el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del cupo total adjudicado, que resulte de la Cláusula Octava, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, quedará eximido del pago de la comisión de compromiso. En caso de no alcanzar este porcentaje final de colocación, deberá abonar una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034 %) diaria sobre los numerales totales no utilizados durante el plazo de colocación prescripto. En dicho cálculo no se contemplará el período de promoción de la línea establecido en la cláusula anterior.

CLAUSULA DECIMONOVENA: La "Subsecretaría" queda expresamente facultada a verificar la documentación y registro del "Banco" vinculada con los préstamos otorgados en el marco del presente Convenio. Cuando se detectaren desvíos o errores, se notificará al "Banco", el cual deberá presentar su descargo en el término de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de recepción de la notificación. Al comprobarse alguna irregularidad, se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del Convenio y se procederá al recupero de los pagos mal asignados. Cuando las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la empresa tomadora del crédito, la sanción que le corresponda será la pérdida del beneficio a partir de la ocurrencia del hecho. Cuando sean imputables a la Entidad Financiera, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, calculados sobre la base de lo establecido por el Comunicado de Prensa NΊ 14.290/91 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sus modificatorios y complementarios.

CLAUSULA VIGESIMA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de DOCE (12) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Se establece a las "Partes" la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de las "Líneas" el texto: Con bonificación de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (o su abreviatura SSPYMEYDR) y la Provincia del CHACO, conjuntamente con los logotipos de las "Partes", así como la de incluir la información al respecto en sus respectivas páginas de internet.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: El presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes" únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente Convenio.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD………….a los…………… días del mes de…………..de 2008.

e. 11/11/2008 N° 16167/08 v. 11/11/2008