MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 105/2008

Registro Nº 790/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.278.355/08 agregado a fojas 215 al principal, obra Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la entidad sindical manifestó oportunamente que la empresa no cuenta con delegados de personal en lo que atañe al requisito del artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentas actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 el Expediente Nº 1.278.355/08 agregado a fojas 215 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a 2/3 del Expediente Nº 1.278.355/08 agregado a fojas 215 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 105/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.278.355/08, agregado a fojas 215 al principal, quedando registrado con el Nº 790/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los representantes de la Copar del CCT Nº 813/06 "E", el señor Ariel Fassione —Secretario Gremial—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, por el sector trabajador y el señor Carlos INTRA —Presidente—, en representación de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A., por el sector empleador.

Abierto el acto, las representaciones presentes, en uso de las facultades que le confiere el CCT Nº 813/06 "E", se abocan a darle tratamiento a la pauta salarial del presente año y luego de un interesante intercambio de opiniones acuerdan:

PRIMERO: Incrementar el salario básico de convenio en un veinte por ciento (20 %), fraccionado de la siguiente manera.

a) Diez por ciento (10 %) sobre básico de mayo a partir del 1º de junio de 2008.

b) Diez por ciento (10 %) sobre básico de mayo a partir del 1º de diciembre de 2008.

Las partes aceptan que dicho incremento se realizará en carácter de anticipo de sueldos a cuenta de futuros aumentos que pudieran surgir mas allá de esta metodología, tales como disposición del P.E.N., acuerdos de cámaras empresarias y el estado y/o resultado de pacto social alguno.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a realizar reuniones periódicas, acorde a la evolución y/o cambios que experimente la economía nacional.

TERCERO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— y peticionar la homologación del mismo como Acta Complementaria del CCT Nº 813/06 "E".

No siendo para más, a las 16 horas de la fecha antes indicada, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de tres ejemplares del presente acuerdo para constancia.

ESCALA SALARIAL

BASICOS DESDE JUNIO/2008

CATEGORIAS

Básicos

MAYO/08

Básicos

JUNI0/08

Presentismo

Decretos

($ 60+$ 120)

S. Bruto

B

2.538,00

2.792

418,77

180,00

3.390,57

C

2.425,00

2.668

400,13

180,00

3247,63

D

1.788,00

1.967

295,02

180,00

2.441,82

E

1.501,00

1.651

247,67

180,00

2.078,77

F

1.245,00

1.370

205,43

180,00

1.754,93

G

991,00

1.090

163,52

180,00

1.433,62

H

863,00

949

142,40

180,00

1.271,70

BASICOS DESDE DICIEMBRE 2008

CATEGORIAS

Básicos

MAYO/08

Básicos

JUNI0/08

Presentismo

Decretos

($ 60+$ 120)

S. Bruto

B

2.538,00

3.046

456,84

180,00

3.682,44

C

2.425,00

2.910

436,50

180,00

3.526,50

D

1.788,00

2.146

321,84

180,00

2.647,44

E

1.501,00

1.801

270,18

180,00

2.251,38

F

1.245,00

1.494

224,10

180,00

1.898,10

G

991,00

1.189

178,38

180,00

1.547,58

H

863,00

1.036

155,34

180,00

1.370,94