MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1053/2008

Registro Nº 763/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.222.568/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/71 y 12/13 de la referida actuación obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2007, conforme los detalles allí impuestos.

Que el mentado acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E" del cual las partes son signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones deI Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes de las escalas contenidas a fojas 12/13, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologados el Acuerdo y escalas salariales, suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 70/71 y 12/13 del Expediente Nº 1.222.568/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escala salariales obrantes a fojas 70/71 y 12/13 del Expediente Nº 1.222.568/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas aquí homologadas, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.568/07

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1053/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/71 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 763/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2007, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive System SRL., Sra. Patricia Jobke, y Leonardo Duque Victorica, en adelante "JCI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) Sres. Hugo Din, Hugo Blasco, Rosendo Natali, David Schneider, Sebastián Otero, César Cerdan, Guadalupe Quiroga, Gerardo Rodil, Cristian Tesan y Germán Fernández, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, las cuales son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/06 "E", quienes luego de varias reuniones de negociaciones, acuerdan cuanto sigue:

1) Con vigencia a partir del 1º de mayo/07 se acuerda un incremento NO remunerativo de un 8% (con base de cálculo básicos y vales destinados a la canasta familiar). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes a marzo/06;

2) Con vigencia a partir del 1º de octubre/07 se acuerda un reconocimiento de antigüedad según escala que se detalla seguidamente, calculada sobre básicos:

13 A 24 MESES

0,5 %

25 A 48 MESES

1,5 %

49 A 60 MESES

2,0 %

61 A 72 MESES

2,5 %

73 A 96 MESES

3,5 %

97 A 108 MESES

4,0 %

109 A 120 MESES

4,5 %

121 MESES o MAS

5,0 %

Este reconocimiento de antigüedad se abonará conjuntamente con la remuneración mensual correspondiente al mes de octubre/07. Este adicional se devengará, es decir, se generará a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla los meses detallados en la escala, devengándose, esto es, generándose los sucesivos incrementos correspondientes de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla la antigüedad según la escala.

3 ) Que el 8 % NO remunerativo del punto 1), se incorporará al básico del siguiente modo: un 5 % a partir de octubre/07 y el restante 3 % a partir de enero/08. En ambos casos (5 % y 3 %) el importe impactará íntegramente en básicos, esto es, 100 % al básico y 0 % a los vales destinados a la canasta familiar.

4) De los puntos que anteceden resultan las escalas salariales que como Anexo 1 forman parte de la presente y que las partes firman en prueba de conformidad como complemento de este acuerdo.

5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008.

6) Que con el presente acuerdo queda cubierta la inflación o costo de vida o similar que pudiera producirse en el país hasta el mes de marzo de 2008 inclusive.

7) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

8) PAZ SOCIAL: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ESCALA JIT MAYO 2007

Categorias JIT

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No

Remunerativo

TOTAL

Ingresante

$ 1,455

 

$197

$ 100

$ 1,752

Pol "B"

$ 1,588

$ 159

$328

$ 116

$ 2,191

Pol "A" 16 a 36

meses

$ 1,782

$ 178

$ 368

$ 130

$ 2,458

Pol "A" 37 a 72

meses

$ 1,839

$ 184

$ 368

$ 134

$ 2,524

Pol "A" 73

meses en

adelante

$ 1,906

$ 191

$ 394

$ 139

$ 2,630

Team Leader

$ 2,097

$ 210

$ 394

$ 151

$ 2,851

Coord.

Producción

$ 2,287

$ 229

$ 394

$ 162

$ 3,072

ESCALA C&S MAYO 2007

Categorías

C&S

SALARIO

Salario Variable

TICKET

No

Remunerativo

TOTAL

Ingresante

$ 1,162

 

$263

$ 86

$ 1,511

Pol "B"

$ 1,318

$ 132

$328

$ 97

$ 1,875

Pol "A" 16 a 36

meses

$ 1, 480

$ 148

$ 368

$ 109

$ 2,105

Pol "A" 37 a 72

meses

$ 1,527

$ 153

$ 368

$ 111

$ 2,159

Pol "A" 73

meses en

adelante

$ 1,582

$ 158

$ 394

$ 116

$ 2,250

Team Leader

$ 1,740

$ 174

$ 394

$ 125

$ 2,433

Coord.

Producción

$ 1,898

$ 190

$ 394

$ 135

$ 2,616