MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1109/2008

Registro Nº 796/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 273.892/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1. de autos obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector gremial y la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo que se trae a estudio, las partes convienen otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador conforme los términos y condiciones estipulados.

Que ambas partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que el ámbito territorial y personal del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empresarial signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que el Delegado del Personal ha tomado la intervención que le compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge a fojas 57 de las presentes actuaciones.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas del preciado acuerdo, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del acuerdo de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector gremial y la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 1 del Expediente Nº 273.892/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 273.892/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.892/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1109/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 796/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 273.892

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de septiembre del año 2007, se reúnen por un lado LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Moser el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA representado en este acto por el Sub-Secretario Gremial Eduardo Estrella y el Secretario de Política Energética, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza, y por el otro SIMSA, representada en este acto por el Presidente de la Empresa Miguel Gonzalez y acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Teniendo en cuenta las posibilidades económicas y financieras de la empresa que deviene principalmente con sus contratos con EDESTE S.A. concesionaria de los servicios de distribución eléctrica en el área en que se desarrolla y la necesidad de adecuar los salarios de sus trabajadores a los efectos de mantener su poder adquisitivo y la calidad de vida que de ello dependen, las partes acuerdan que a partir del mes de noviembre del año 2007 establecerán la conformación de nuevos básicos y nuevos valores a los Items que conforman el salario, siguiendo atentamente la evolución del salario de los trabajadores de la actividad.

SEGUNDO: Los nuevos salarios que surjan de las conversaciones comprometidas en el punto primero de la presente Acta, tendrán vigencia a partir del primero de enero del año 2008.

TERCERO: Que en concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, esta ha decidido otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador consistente en pesos mil quinientos ($ 1.500,00) pagaderos en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de pesos trescientos ($ 300,00) el siguiente detalle:

Haberes de Agosto

2007

$ 300,00

Haberes de Septiembre

2007

$ 300,00

Haberes Octubre

2007

$ 300,00

Haberes Noviembre

2007

$ 300,00

Haberes Diciembre

2007

$ 300,00

CUARTO: Las partes se comprometen, durante el período de tiempo que se desprende del artículo primero y segundo del presente acta a mantener la paz social, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios.

QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.