MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1110/2008

Registro Nº 793/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.193.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acta obrante a foja 2 del Expediente Nº 148.027/07 agregada como foja 138 al Expediente Nº 1.193.052/06, conjuntamente con la escala Salarial obrante a foja 2 del Expediente 148.281/08 agregada como foja 159 al Expediente Nº 1.193.052/06, suscripta entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) por la parte gremial y la Empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la empresaria y ratificada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

Que los agentes negociales convienen un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E", del que resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado a foja 145, 155 y 168/9 del expediente citado en el Visto, el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los representantes gremiales del personal de la Empresa ha procedido a ratificar a foja 174, en un todo los términos y contenido del acuerdo arribado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver e las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta obrante a foja 2 del Expediente Nº 148.027/07 agregada como foja 138 al Expediente Nº 1.193.052/06 y la Escala Salarial obrante a foja 2 del Expediente 148.281/08 agregada como foja 159 al Expediente Nº 1.193.052/06, suscripta entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.E.F.) por la parte gremial y la Empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la empresaria y ratificada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta obrante a foja 2 del Expediente Nº 148.027/07 agregada como foja 138 al Expediente Nº 1.193.052/06, y la Escala Salarial obrante a foja 2 del Expediente 148.281/08 agregada como foja 159 al Expediente Nº 1.193.052/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.052/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1110/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 148.027/07, agregada como foja 138 al expediente principal, y foja 2 del expediente Nº 148.281 agregada como foja 159 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 793/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

Entre la Empresa Aguas de Formosa S.A., con domicilio en calle Fotheringham 244 de la Ciudad de Formosa, representada en este acto por su Gerente General Ingº Alfredo Gusberti, en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra los Señores Dionisio Sanchez y Pedro Eugenio Fernández en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato Obras Sanitarias Formosa, con domicilio en calle Salta 1115 de la Ciudad de Formosa, en adelante "El Sindicato", pactan y celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas.

Manifestaciones Preliminares:

A.- Con el fin de adecuar los ingresos de su personal a las políticas aplicadas por La Empresa consistentes en la búsqueda constante de la máxima calidad de prestación de sus servicios y de mejora en la calidad de vida de su personal, y ante la solicitud planteada por El Sindicato, en concordancia con la política salarial a nivel nacional, La Empresa ha dispuesto otorgar a su personal un incremento salarial en los términos que se detallarán más adelante.

B.- Se deja constancia que a todos los efectos del presente acuerdo, la declaración que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

PRIMERA: Ambas partes convienen un incremento salarial del Diecisiete por Ciento (17%) sobre la base de los sueldos del mes de julio/2007 para todo el personal de La Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 869/07 "E" sobre el Básico de cada Categoría y Nivel - Artículo 33º del citado Convenio.

SEGUNDA: El incremento salarial remunerativo establecido en la cláusula primera se aplicará en forma gradual de acuerdo al siguiente detalle: Cinco Por Ciento (5%) partir del 1º de agosto/2007; Cinco por Ciento (5%) a partir del 1º de octubre/2007 y Siete por Ciento (7%) a partir del 1º de diciembre/2007. El SAC 2º se calculará con el siete por ciento (7%) incluido.

TERCERA: Las partes acuerdan un aumento de los adicionales por Guardia Rotativa y Días en Demasía a partir del 1º de setiembre/2007, cuyo porcentaje de incremento será entre el 18% y el 20% según el caso.

CUARTA: El Sindicato Obras Sanitarias Formosa manifiesta su conformidad al presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Formosa a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

ESCALA SALARIAL CCT Nº 869/07 "E"

ACTA ACUERDO DEL 09/08/2007 Y AMPLIATORIA DEL 03/12/2007

Escala Original