MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1111/2008

Registro Nº 797/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 250/252 del Expediente Nº 1.091.226/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que a su vez, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público prestó la debida conformidad de acuerdo a lo manifestado a foja 254.

Que cabe señalar que respecto al punto SEXTO del Acuerdo de marras procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 250/252 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 250/252 del Expediente Nº 1.091.226/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.226/04

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1111/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 250/252 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 797/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.091.226/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 3 de julio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar Marcelo RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 (Dirección Nacional de Negociación Colectiva), por una parte y en Representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) el Secretario General Sr. Humberto GÓMEZ y el Secretario Gremial Area Ferroviaria, Sr. José Adrián SILVA; conjuntamente con los delegados de personal Sra. Rosa Ester GUILARTE (DNI Nº 10.853.292) y los Sres. Héctor Nazareno MUÑOZ (DNI Nº 7.763.022), Felipe Juan NEGRÓN (DNI Nº 4.591.838), Jorge Luís BARRIONUEVO (DNI Nº 13.443.675) y Atilio Claudio DIAZ (DNI Nº 16.737.813), por el sector sindical y por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTÁGATA y asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA y por la Dra. María Laura GONZALEZ; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Dr. Juan Martín CAVALIERE, quienes asisten a este acto

Abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que:

PRIMERO: Las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 para el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, de acuerdo a la siguiente grilla:

Marzo 2008

ESCALA

CATEGORIA

BASICO

RES. JER.

20%

CONFORMADO

324

OFIC. 2º

$ 1.900,00

$ 380,00

$ 2.280,00

325

OFIC.1º

$ 2.350,00

$ 470,00

$ 2.820,00

327

SEC. 2º

$ 2.500,00

$ 500,00

$ 3.000,00

328

SEC. 1º

$ 2.650,00

$ 530,00

$ 3.180,00

730

DIV. 2º

$ 2.800,00

$ 560,00

$ 3.360,00

731

DIV. 1º

$ 2.950,00

$ 590,00

$ 3.540,00

732

DEPTO. 2º

$ 3.180,00

$ 636,00

$ 3.816,00

733

DEPTO 1º

$ 3.250,00

$ 650,00

$ 3.900,00

Julio 2008

ESCALA

CATEGORIA

BASICO

RES. JER.

20%

CONFORMADO

324

OFIC.2º

$ 2.090,00

$ 418,00

$ 2.508,00

325

OFIC. 1º

$ 2.585,00

$ 517,00

$ 3.102,00

327

SEC. 2º

$ 2.750,00

$ 550,00

$ 3.300,00

328

SEC. 1º

$ 2.915,00

$ 583,00

$ 3.498,00

730

DIV. 2º

$ 3.080,00

$ 616,00

$ 3.696,00

731

DIV. 1º

$ 3.245,00

$ 649,00

$ 3.894,00

732

DEPTO. 2º

$ 3.425,00

$ 685,00

$ 4.110,00

733

DEPTO 1º

$ 3.575,00

$ 715,00

$ 4.290,00

 

SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se calculará al 1 % sobre el sueldo básico de cada categoría.

TERCERO: Las condiciones acordadas sustituyen toda suma pactada remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto dichas supresiones no signifiquen un menoscabo del salario real.

CUARTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/03/08, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales con los haberes de julio/08, agosto/08 y septiembre/08.

QUINTO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente acuerdo, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones.

SEXTO: Las partes manifiestan que por medio de la presente Acta se solucionan las cuestiones inherentes a diferencias de haberes, no existiendo motivos de reclamos futuros del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo ut supra indicado.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.