Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 16/2008

Establécese que el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 24.922.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el artículo 23 de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 contempla en el artículo 23 distintos tipos de permisos de pesca, entre los cuales se encuentra el permiso de pesca comercial para aguas de jurisdicción nacional (inciso a).

Que la exploración y explotación de las especies marinas de carácter sedentario se rige por el régimen de la plataforma continental de la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, quedando, en consecuencia, bajo la jurisdicción del Estado ribereño en toda la extensión de ese espacio marítimo.

Que por lo expuesto, el permiso de pesca y la autorización para la captura de especies sedentarias otorgados para las aguas de jurisdicción nacional se aplica a la totalidad de la plataforma continental argentina, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9º, incisos a), c) y f), y del artículo 26, ambos de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — La captura de especies sedentarias de la plataforma continental argentina fuera de las jurisdicciones provinciales se encuentra habilitada para aquellos buques con permiso de pesca nacional y autorización para la captura de esas especies, sujetos a todas las medidas de administración y conservación que rijan para cada especie.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Beroiz. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Khoury.