MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1112/2008

Registro Nº 799/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.211.437/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.450 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.211.437/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el aludido instrumento convencional los agentes negociales pactaron un nueva escala salarial para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son la mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia del aludido instrumento convencional será a partir del mes de mayo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, que luce a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.211.437/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.211.437/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.211.437/07

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 799/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.211.437/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. FLORENCIO FARRE, Secretario Adjunto, y CARLOS GARCIA, Secretario Gremial, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen el señor CARLOS GASPERI en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las negociaciones y tratativas mantenidas ante esa autoridad de aplicación y en forma directa hemos llegado a un acuerdo para incrementar las remuneraciones establecidas desde diciembre de 2007 en el convenio colectivo de trabajo Nº 460/06, el que consiste de la siguiente forma:

1) Se elimina la categoría "Trabajador no especializado inicial (2 años)", incorporando a los empleados que actualmente revisten en ella dentro de la categoría "Trabajador no especializado", con el correlativo reajuste de haberes de Menores y Aprendices.

2) Se otorga durante los meses de mayo y junio de 2008, con carácter no remunerativo, una suma de dinero cuyo importe varía según la categoría de convenio, conforme se describe en la planilla del punto 4. Dichos importes se transformarán en remunerativos a partir del 1º de julio de 2008, incorporándose a los salarios básicos de convenio.

3) Se otorga por única vez, a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT 460/06 una suma no remunerativa de $ 100.- con los haberes del mes de septiembre de 2008.

4) Conforme lo acordado precedentemente la planilla salarial del CCT 460/06 queda conformada de la siguiente manera:

   

Mayo y Junio 2008

Julio 2008

Trabajador no especializado

Sueldo

Suma no remunerativa

$ 998,00

$ 202,00

$ 1.200,00

Trabajador sem. especializado

Sueldo

Suma no remunerativa

$1.054,00

$ 211,00

$ 1.265,00

Trabajador especializado

Sueldo

Suma no remunerativa

$1.082,00

$ 218,00

$ 1.300,00

Encargado

Sueldo Suma

no remunerativa

$1.137,00

$ 263,00

$ 1.400,00

Menores 16/17 – 8 horas

Sueldo Suma

no remunerativa

$ 998,00

$ 202,00

$ 1.200,00

Menores /Aprendices - 6 horas

Sueldo Suma

no remunerativa

$ 749,00

$ 151,00

$ 900,00

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad a la normativa vigente en la materia.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.