MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1118/2008

Registro Nº 811/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.294/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/211 del Expediente Nº 1.076.294/03 obran el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa T y C CAFE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 423/01 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa T y C CAFE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 210/211 del Expediente Nº 1.076.294/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 210/211 del Expediente Nº 1.076.294/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 423/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.294/03

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 210/211 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 811/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos De Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Expte. 1.279.970/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTINUEVE días del mes de julio de 2008, siendo las 14.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, lo hacen los Sres. Luis HLEBOWICZ, Secretario General y Eduardo SAYAT, por una parte y por Ia otra lo hace el Dr Gerardo Gabriel DECURGEZ Apoderado de la firma T Y C CAFE S.A. conforme personería acreditada en expediente 1.076.294/03 y poder que anexa po este acto, con domicilio legal en calle Montevideo 765 4to. C de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de breves consideraciones, las partes comparecientes en el carácter de partes signatarias de la CCT. 423/01 "E" vienen a comunicar y hacer entrega a esta Autoridad del acuerdo salarial arribado, el que consta de una fojas para formar parte integrante e indivisible de la presente acta. La mentada escala salarial es suscripta en este acto por los celebrantes. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan su oportuna homologación.

El actuante deja constancia que recibe original del acuerdo arribado informa a los comparecientes que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE DICIEMBRE/2008 Y MAYO/2009 "T Y C S.A." C.C.T. Nº 423 "E"

LAS PARTES ACUERDAN QUE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009 EL PREMIO POR CONCURRENCIA EFECTIVA SERA DEL 14% (ART. Nº 11).

EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. A LOS 29 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008, LOS ABAJO FIRMANTES SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO.