MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1120/2008

Registro Nº 798/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.361/08, agregado al principal como foja 182, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, ratificado a foja 185, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para la Rama EXTRACTIVA del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA.

Que al respecto es dable destacar que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambió su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, habiéndose disuelto la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA. Todo ello de conformidad con la documentación obrante a foja 2 y siguientes del Expediente Nº 1.157.048/06 agregado como foja 38 al principal.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.361/08, agregado al Expediente Nº 1.146.936/05 como foja 182, ratificado a foja 185, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.361/08, agregado al Expediente Nº 1.146. 936/05 como foja 182.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1120/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.269.361/08, agregado como fojas 182 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 798/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General, Humberto Araya - Tesorero y José Cachi - Secretario de Prensa y Cultura, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Gustavo Marinoni y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc. De cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1° de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, mediante normas emanadas del gobierno Nacional.

3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes, se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación de la actividad.

4. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como "a cuenta acuerdo fecha 22/04/08".

5. En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este acta en seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro. 38/89