MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1121/2008

Registro Nº 807/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 275.737/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 1 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un aumento para los trabajadores de prensa de la empresa signataria, conforme los términos y condiciones expuestas en el instrumento acompañado.

Que en cumplimiento con el recaudo que establece el Artículo 17 de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la entidad gremial manifiesta a foja 1 del expediente Nº 275.737/08 que en la empresa firmante no se han elegido delegados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a les trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Técnico legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y el DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 1 del Expediente Nº 276.737/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 276.737/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.737/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1121/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 807/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Mendoza, a los 4 días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el Licenciado GERARDO GARROTE, a cargo de la mencionada Delegación; los señores RODOLFO TORTI, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza (Secretaría Gremial) con el patrocinio letrado del DR. PABLO RAUL PRIETO por una parte y por la otra DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE S.A., representada en este acto por el Dr. DANIEL ALEJANDRO ESTRELLA y LA DRA. VALERIA ROMERO en su calidad de Apoderados con facultades suficientes quienes se presentan a efectivizar el presente acuerdo sobre haberes:

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones. Que las partes advierten que en el marco de la presente crisis económica, los incrementos en los precios de bienes y servicios producidos en los últimos meses hacen difícil para los trabajadores de prensa satisfacer sus necesidades económicas con los actuales ingresos. Que ha efectos de mejorar los haberes de los trabajadores, teniendo en cuenta, también, las dificultades económicas de todas las empresas del país en general y en particular de Diario Los Andes, atento a las inversiones que en la actualidad se encuentran efectuando en su planta impresora, ambas partes han arribado a un acuerdo equitativo que mejora sustancialmente los haberes de los trabajadores de prensa que prestan servicios en el matutino. Que el presente es resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que más adelante se expresan.

PRIMERA: Que en el marco de las conversaciones referidas precedentemente, las partes han acordado que el aumento para los trabajadores de Prensa de Diario Los Andes de sus haberes netos será de pesos trescientos ($ 300.-) los que se harán efectivos conjuntamente con el sueldo del mes de junio de dos mil ocho.

SEGUNDA: Que las partes convienen el aumento de haberes dispuesto en la cláusula precedente, tendrá el carácter de "no remunerativo" por el lapso de diez meses (10) a partir del mes de junio de 2008. Al vencimiento de dicho plazo el mencionado importe deberá incorporarse a los haberes normales y habituales como rubro "remunerativo".

TERCERA: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas PRIMERA absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

CUARTA: La partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efectivo, dejándose constancia que a cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero deberá ser certificado y legalizado por esta Delegación Regional.