MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1122/2008

Registro Nº 808/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.762/08 de Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y vuelta del Expediente Nº 1.273.762/08 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones de trabajo para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, como así un incremento salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2008, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de los valores allí contenidos, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES, obrante a foja 2/3 y vuelta del Expediente Nº 1.273.762/08, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y vuelta del Expediente Nº 1.273.762/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.762/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1122/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 808/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones (SITRATEL), en adelante SINDICATO, con domicilio en Dorrego 733, ciudad de Rosario, el señor Claudio César; Dario Quintanilla, Hector Medina y Jorge Aquino, y en representación de la federación de Cooperativas de telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del CCT 502/07 celebran el siguiente acuerdo.

PRIMERO: las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:

a) Un 10% de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedad vigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 1 de abril de 2008 según se indica en el Anexo.

b) Un 9.5% salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación antigüedad vigentes al 31 de junio 2008, a partir del 1 de julio del 2008 según se indica en el Anexo.

SEGUNDO: Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle.

Con los sueldos de mayo de 2008

$ 200 NR

Con los sueldos de junio de 2008

$ 200 NR

Con los sueldos de julio de 2008

$ 200 NR

TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del CCT según los siguientes valores.

- Viáticos, quedando fijados a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientes valores.

Cooperativas + de 2500 líneas

$ 90.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas

$ 75.-

Cooperativas de menos 750 líneas

$ 65.-

- Falla de caja (Art. 53), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en un valor de $ 3,50 diarios.

- Guardería (Art. 55), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los montos de $ 150.

- Viático por comisiones y adscripciones (Art. 58), quedando fijado a partir del 1º de abril de 2008 en los siguientes valores.

Desayuno

$ 6 Diario

Almuerzo

$ 25 Diario

Cena

$ 25 Diario

Alojamiento

$ 50 Diario

Gastos menores

$ 9 Diario

Total

$ 115 Diario

CUARTO: Incorporar al CCT el Art. 26 bis, que tendrá el siguiente texto.

Art. 26 bis - DISPONIBILIDAD

"Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de la cooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.

La modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo ser durante 8 horas, 16 horas y 24 horas, comprendiendo según corresponda días hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.

Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definición y monto se detallan a continuación:

Plus de Localización

Comprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico para todas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:

p/ hora disponibilidad: 17% básico cat. C

157,5

Plus de Actuación

Cuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.

El monto de este plus por actuación está en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día que el trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del presente Convenio."

QUINTO: Las partes acuerdan modificar el Art. 56 del CCT, cuyo texto será el siguiente.

ART. 56 - DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO

"Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajador telefónico".

SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en 7 horas 30 minutos. (Siete horas treinta minutos). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor 157,5 (ciento cincuenta y siete con cinco) horas mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.

SEPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula cuarta del acta acuerdo celebrada el 22 de junio de 2007, las partes convienen: en continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de 60 días corridos a contar desde la fecha del presente acuerdo.

Dichos temas comprenden:

a) Adicionales automotores función adicional (Art. 54) y unidades especiales (Art. 55)

b) Promoción de la Cat. B y Cat. C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.

c) Actualización de los artículos del cct nro. 4, 15, 19, 20, 23 29 inc. 3, 31, 47, 92, 100, 119, 120.

OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de aplicación de la Ley 26.341 (conversión de vales alimentarios en remuneración).

NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económico-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

UNDECIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Marzo 2008 (actual)

CATEGORIA

BASICO

A

1230

C

1562

B

1758

D

1881

E

2022

F

2147

Bonificación Antigüedad: 11 p/ año antigüedad

Abril 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1353

C

1718

B

1933

D

2069

E

2224

F

2362

Bonificación Antigüedad: 12.10 p/ año antigüedad

Julio 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1482

C

1881

B

2117

D

2266

E

2436

F

2586

Bonificación Antigüedad: 13.25 p/ año antigüedad