MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1123/2008

Registro Nº 812/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 831.917/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08, agregado como foja 75 al principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES, que por reforma estatutaria pasó a denominarse ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET—, siendo los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue.

Que las partes acordaron la modificación del Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 y las remuneraciones mínimas del personal del Convenio citado, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del mes de diciembre de 2007.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08 agregado como foja 75 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.254.656/08, agregado como foja 75 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 831.917/88

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1123/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 1.254.656/08, agregado como fojas 75 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 812/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007

Señor Ministro

de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social

Dr. Carlos A. Tomada

S

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D

De nuestra mayor consideración:

Los suscriptos Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826, Julio Gallo, L.E. Nº 4.528.118 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. Nº 4.531.550, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET— por una parte y por la otra el señor José Alberto Giaimo, D.N.I. 6.513.469 en su carácter de Director General del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Varela D.N.I. 22.080.162, tienen el agrado de dirigirse a Ud. con el fin de hacerles saber que en su carácter de únicas entidades suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que comprende a la actividad de Músicos en Teatro, en el ámbito territorial del Sindicato Argentino de Músicos, Convenio Colectivo éste que tramitara por Expediente Nº 831.917/88, vienen de común acuerdo a establecer los nuevos valores remuneratorios de aplicación a dicho Convenio conforme a los artículos que se establecen a continuación, comprometiéndonos a ratificar el presente a través de los apoderados de nuestras entidades tan pronto esa Cartera de Estado así lo disponga.

ARTICULO 1 — MANIFESTACION PRELIMINAR - MODIFICACION DEL ARTICULO 11º - CATEGORIAS DE SALAS - SUELDOS MINIMOS

Las partes coinciden en la necesidad de modificar las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 que agrupa al personal de ejecutantes musicales, directores de orquesta, arreglador y copistas que actúan en espectáculos teatrales, las que no han tenido incremento de orden convencional alguno desde el 5 de mayo de 1992.- Asimismo y para que dicha adecuación no signifique una reducción de las fuentes de trabajo y permita adecuarla a la realidad vigente en el mercado, las partes convienen en establecer valores para las siguientes categorías de salas teatrales conforme al siguiente diagrama, modificando en su totalidad el Art. 11 de CCT 19/88, el que queda redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 11º: SALAS TEATRALES – CATEGORIAS - SUELDO MINIMO.

Las salas teatrales se dividen en tres categorías conforme a la cantidad máxima de localidades con que cuente cada una de ellas.

1.- Categoría A: Salas de hasta 350 localidades.

2.- Categoría B: Salas de 351 a 800 localidades.

3.- Categoría C: Salas de 801 localidades en adelante.

SUELDO MINIMO: la remuneración mínima del personal comprendido dentro del artículo 4 de este Convenio será la siguiente:

EJECUTANTE: (instrumental o vocal excepto de sintetizadores):

Salas Categoría A: $ 1.300.-

Salas Categoría B: $ 1.800.-

Salas Categoría C: 2.000.-

DIRECTOR DE ORQUESTA: 50% más que el Ejecutante.

EJECUTANTE DE SINTETIZADORES: 50% más que el Ejecutante.

ARREGLADOR: Por cada cinco minutos de música $ 304.-

COPISTA: Las 100 primeras carillas c/u. $ 8,50, de 101 a 200 carillas c/u. $ 7,20, de 201 a 400 carillas c/u. $ 6,30 y de más de 401 carillas c/u. $ 5,40.-

HORA DE ENSAYO: $ 20.-

GRABACION DE AMPLIACION: (mínimo dos horas) cada media hora:

SOLISTA: $ 57.-

MASA: $ 48.-

Se entenderá por solista a los ejecutantes del primer violín, primer segundo violín, primera viola, primer violoncello, primer contrabajo, primero de cada una de las familias de vientos, timbalista, primera arpa, piano y todo instrumento que sea único en su familia siendo Masa todos los instrumentistas no enumerados precedentemente.

Queda aclarado que los arreglos musicales y las copias abonados por el empresario son propiedad del mismo.

Para los aumentos nacionales posteriores a la vigencia del presente convenio, la jornada legal del ejecutante es equivalente a la de cualquier trabajador con relación de dependencia.

ARTICULO 2.- VIGENCIA.

La vigencia del presente Acuerdo, en lo que se refiere a montos salariales, se extenderá desde el 1° de diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2008.

ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren comprendidos en el ámbito convencional vigente.

ARTICULO 4.- ABSORCION.

Aquellas empresas que habían realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia de los valores aquí establecidos, los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5.- COMPROMISO.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.

ARTICULO 6.- HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin otro particular, saludamos al Señor Ministro con la consideración más distinguida.