MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1125/2008

Registro Nº 802/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.018/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez. Asimismo, se difiere el plazo a partir del cual se tornará remunerativo el incremento otorgado mediante el acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 940/07.

Que al respecto corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que tal como surge de lo informado a fojas 9, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, en el Expediente Nº 1.226.755/07, en oportunidad de celebrar el acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 940/07.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la cámara empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que por su intermedio se evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.255.018/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.255.018/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio en relación al presente acuerdo conforme lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.018/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 802/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede la Asociación Argentina de Televisión por Cable, los Sres. Walter BURZACO (DNI.12.089.607), y Guillermo DAVIN (DNI. 13.690.018} en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC.), con el asesoramiento del Dr. Guillermo GOLDSTEIN, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI. 12.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI. 14.905.329); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI. 13.501.056), y Horacio DRI (DNI. 20.425.853) con el asesoramiento del Dr. Carlos Luis Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de aplicación:

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Gratificación:

2.1. Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos seiscientos ($ 600). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128 LCT para el pago de las remuneraciones del mes de diciembre de 2007.

2.2. Las empresas de la Red Intercable que se detallan en el Anexo I abonarán en el mismo carácter la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), pudiendo desdoblarla en dos pagos: el primero, de pesos doscientos cincuenta ($ 250), se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128 LCT para el pago de las remuneraciones del mes de diciembre de 2007 y el segundo, de pesos doscientos ($ 200), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 2008.

2.3. La gratificación establecida en los incisos anteriores, podrán absorber aquellas gratificaciones que las empresas en el mes de diciembre ya hayan otorgado en forma voluntaria.

Las gratificaciones descriptas podrán ser abonadas en, efectivo, vales alimentarios Art. 103 bis inciso e) de la LCT., u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Artículo 3º - Conversión:

A los efectos de convertir en remunerativo el aumento establecido en el art. 3º del acuerdo de fecha 19 de junio de 2007, las partes acuerdan diferir por el término de cuatro meses la fecha establecida para tal fin.

3.1 – En razón de ello, dicho incremento de carácter no remunerativo se extenderá hasta el 30 de abril de 2008, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de mayo del mismo año.

3.2. – En las empresas de la Red Intercable que se detallan en el Anexo 1, dicho incremento de carácter no remunerativo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2008, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de noviembre del mismo año.

Artículo 4º - Compromiso:

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2008. Asimismo, ratifican el compromiso de iniciar las negociaciones necesarias para la renovación de las pautas salariales descriptas en el acuerdo celebrado el 19 de junio de 2007 dentro de los 60 días anteriores a la finalización de la vigencia de dicho acuerdo.

Artículo 5º - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

Anexo

Empresas Integrantes de Red Intercable S.A.