MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1127/2008

Registro Nº 800/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.168/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para la Rama Alimentos Balanceados Avícola del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo convienen el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, dentro de los lineamientos pactados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 7 y 9/11 del Expediente de referencia).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.281.168/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.281.168/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.168/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1127/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 800/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL SECTOR AVICOLA – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.-

Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su presidente el Sr. Roberto Domenech, con domicilio en la Av. Corrientes Nº 127 Piso 5º Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. José Alberto Muzzi, en su calidad Secretario Adjunto y por Saiben Ruben Lafuente, en su calidad Secretario Administrativo, con domicilio legal en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, convienen por el plazo de doce (12) meses las modificaciones salariales de la convención colectiva, más el pago de sumas fijas a partir de la suscripción del presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de junio de 2008 la Escala de sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en la Rama Alimentos balanceados - Avícola del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

A

Horario

Mensual

A

$ 12,00

$ 2.400

B

$ 10,88

$ 2.176

C

$ 10,16

$ 2.032

D

$ 9,28

$ 1.856

E

$ 8,64

$ 1.728

F

$ 8,00

$ 1.600

Cláusula Segunda: Desde el 1 de noviembre de 2008 la Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama Alimentos Balanceados - Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, queda conformado de la siguiente manera:

CATEGORIA

BASICOS DE CONVENIO

A

Horario

Mensual

A

$ 12,75

$ 2.550

B

$ 11,64

$ 2.329

C

$ 10,71

$ 2.142

D

$ 9,77

$ 1.955

E

$ 9,18

$ 1.836

F

$ 8,50

$ 1.700

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos institutos en él previsto.

Cláusula Tercera: Asignación no remunerativa: En los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del corriente año se abonará la suma de $ 100 (Pesos Cien), dichos montos se perciben en forma única y uniforme de manera excepcional y extraordinaria, revistiendo los mismos el carácter de no remuneratorio a los fines laborales y de la seguridad social y sin que sean aplicables a ningún efecto convencional, los mismos serán aplicables a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.

S/ Detalle:

Julio 2008

$ 100.--

Asignación No Remunerativa

Agosto 2008

$ 100.--

Asignación No Remunerativa

Septiembre 2008

$ 100.--

Asignación No Remunerativa

Octubre 2008

$ 100.--

Asignación No Remunerativa

Diciembre 2008

$ 100.--

Asignación No Remunerativa

Cláusula Cuarta: Las presentes escalas salariales absorben hasta su concurrencia los incrementos dados a cuenta, cualquiera sea su naturaleza, dados a partir del 1º febrero de 2008.

Cláusula Quinta: Las partes acuerdan incorporar un premio por Presentismo, consistente en la suma de ($ 80.=) pesos ochenta mensuales. El premio al presentismo no se suma a los premios que por igual concepto pudieran estar otorgando las empresas. En caso de encontrarse en funcionamiento a nivel de empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí acordado las empresas deberán mantener los mayores importes, aplicando el reglamento de premio que se adjunta como anexo.

Cláusula Sexta: Las partes asumen el compromiso de recomendar a sus afiliados el cumplimiento de la Normativa vigente en Higiene y Seguridad en cuanto al peso máximo de manipuleo por parte del personal (25 Kg.). Compromiso asumido a partir del 1º de enero de 2009.

Cláusula Séptima: En el marco de las relaciones laborales y el común interés, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad.

Cláusula Octava: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del Mes de Mayo de 2008, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CEPA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

ANEXO

Primero: Se establece un premio por asistencia para los trabajadores comprendidos en el presente convenio, el cual consiste en reconocer los esfuerzos del personal para disminuir en forma continua el ausentismo, el que se considera elevado teniendo presente los objetivos de producción y promedios históricos para ésta misma actividad. El premio que se establece en forma individual, midiendo el ausentismo de cada trabajador en particular.

Segundo: Para percibir este premio deberán cumplirse, los siguientes requisitos:

a) Para el cálculo del ausentismo se excluyen sin excepción las siguientes causas: accidente de trabajo (in situ e in itinere), licencias por maternidad y matrimonio, licencia por fallecimiento familiar directo.

b) El permiso gremial se excluye del cálculo por las primeras 40 horas mensuales insumidas. En consecuencia toda hora que supere las 40 horas mensuales, será computada como ausentismo.

c) Una ausencia en el mes implicará la pérdida del 50% del premio.

d) Dos ausencias en el mes implicarán la pérdida del 100% del premio.

Tercero: El importe del premio asciende a la suma de $ 80.= (pesos ochenta) mensuales. La liquidación de los montos correspondientes a este premio se efectuara por recibo de sueldos, con los aportes y contribuciones de ley junto con la segunda quincena del mes siguiente al computado. El importe que corresponda en cada caso no impactará en el cómputo de horas extras.