INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 2285/2008

Modifícase la Resolución Nº 1106/08, en relación con las pautas para los convenios que celebre el mencionado organismo con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general.

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº 3093/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008 se aprobaron las pautas a las que deben ajustarse los convenios que celebre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general.

Que en el citado acto administrativo se omitió consignar hasta que monto se reconocerá, en los citados convenios, en concepto de gastos de administración.

Que en consecuencia, y teniendo presente que en la mencionada resolución se preestablecen las pautas a la que éstos deben ajustarse, deviene oportuno y conveniente salvar la omisión incurrida.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso e) del Artículo 5º de la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008 el siguiente:

"e) El INAES debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectada a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional, el que no puede superar más del NUEVE POR CIENTO (9%)".

Art. 2º — Apruébase el texto ordenado de la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008 que como Anexo I se agrega al presente acto administrativo.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — Roberto E. Bermudez. — José H. Orbaiceta.

ANEXO I

ARTICULO 1º.- Los convenios que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general, y cuyo objeto sea el previsto en el Artículo 3º, deben ajustarse a las pautas que se establecen en la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La mención que en la presente resolución se efectúa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL se define como "INAES", y la de cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general como "entidades".

ARTICULO 3º.- Los convenios deben tener como objeto la promoción y el desarrollo de la actividad cooperativa y mutual, a cuyo efecto pueden preverse, entre otras, las siguientes acciones:

a) Consolidar la integración mutual y cooperativa político-institucional, y económico-social en sus diferentes niveles, brindando asistencia técnica y económica financiera a las entidades y a sus asociados. A tal efecto, la entidad suscriptora del convenio podrá constituir unidades de gestión de recursos tales como sociedades de garantía recíproca, fideicomisos, unidades transitorias de empresas u otras que sirvan a los fines antes indicados, o participar de estas unidades, siempre que estuvieren constituidas por entidades de la economía social con similares objetivos.

b) Brindar apoyo institucional y económico financiero a entidades mutuales y cooperativas de todo el país, en particular para auxiliar a entidades vulnerables, en crisis o en proceso de liquidación.

c) Promover, implementar e incrementar la presencia del mutualismo y cooperativismo argentino a nivel nacional e internacional, organizando y participando en los principales eventos, foros, comisiones y cursos que se realicen.

ARTICULO 4º.- Los convenios deben contener los siguientes recaudos:

a) Debida individualización de la partes, de las personas que las representan, y denuncia de los correspondientes domicilios reales.

b) Constancia documentada de la legitimación y la autorización institucional que posea el representante designado para suscribir el convenio.

c) Enumeración el de las obligaciones que asume la entidad que celebra el convenio con el INAES y de las facultades que posee para el eficaz cumplimiento de las acciones a su cargo.

d) Constitución de los domicilios especiales que las partes fijen para todos los efectos legales del convenio, como así también el establecimiento de la jurisdicción a la que deben someterse en caso de litigio o controversia.

ARTICULO 5º.- Se consideran obligaciones de las partes:

a) La entidad debe adoptar todas las medidas necesarias para facilitar las tareas de control y fiscalización que ejerza el INAES.

b) La entidad debe notificar al INAES de modo fehaciente cualquier circunstancia que interfiera o impida el normal desarrollo de la ejecución del convenio.

c) El INAES debe detallar las obligaciones que asume, en particular y en los casos en que así se establezca la de realizar la transferencia de una suma de dinero a la otra parte para solventar los gasto inherentes a la ejecución de las acciones que se encuentran a cargo de la entidad con que se celebra el convenio.

d) La especificación de las modalidades relativas a la rendición de cuentas que debe realizar la contraparte respecto del INAES.

e) El INAES debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectada a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional, el que no puede superar más del NUEVE POR CIENTO (9 %).

ARTICULO 6º.- La fiscalización de los convenios debe ajustarse a:

a) Consignar las facultades de fiscalización que posee el INAES respecto del cumplimiento por la entidad de las actividades y obligaciones a su cargo.

b) Detallar los mecanismos que se adopten para fiscalizar su debida ejecución. Como norma general se nombre una Comisión ad hoc, en la que deben estar representadas cada una de las partes signatarias.

ARTICULO 7º.- Debe dejarse constancia de la responsabilidad exclusiva de la entidad en lo que hace a los contratos y demás actos jurídicos que celebre con terceros para ejecutar el convenio, los que deben ser llevados a cabo por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso invocar mandato o representación del INAES.

ARTICULO 8º.- Para los supuestos de incumplimiento de las normas convenidas:

a) Se debe determinar el régimen sancionatorio a aplicarse en caso de que la contraparte incumpla con las obligaciones asumidas. En general, se trata de la caducidad automática de los plazos y el deber por parte de la incumplidora, en el supuesto que la entidad revista tal carácter, de reintegrar al INAES la totalidad de las sumas acordadas o pendientes de utilización y la tasa de interés aplicable.

b) Se debe establecer la facultad que tiene el INAES de rescindir el convenio o suspender su ejecución por incumplimiento de las obligaciones a su cargo no imputables a caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se compruebe la falsedad de la información suministrada por la contraparte.

c) Se debe consignar que la omisión o demora por parte del INAES en el ejercicio de cualquier derecho emergente del convenio, en ningún caso puede considerarse como una renuncia a tal facultad, así como su ejercicio parcial no impide complementarlo posteriormente, ni enerva el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.