Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución General 2519

Procedimiento. Comercialización de granos. Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. Resolución General Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 10/11/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1127-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, dispone que sólo podrán adquirir formularios de carta de porte los productores de granos inscriptos ante esta Administración Federal.

Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias, las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realicen operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de formularios que respalden las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de mercaderías, que deben observar determinados operadores en el comercio de granos, así como permitir el seguimiento de los mismos.

Que por razones de administración tributaria resulta necesario efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente:

"b) Se encuentre habilitado para adquirir y utilizar los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 2º inciso a) de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán encontrarse incluidos, a la fecha de efectuar la Solicitud de Compra, en el Padrón establecido mediante Resolución General Nº 2504."

2. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que efectúen la venta de los productos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2300 y su modificación, y se encuentren suspendidos o no incluidos, a la fecha de presentación de la "Solicitud de Compra", en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que establece la citada resolución general, este Organismo podrá otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad y vigencia de los formularios requeridos."

Art. 2º — Lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Punto 1. del Artículo 1º: a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive.

b) Punto 2. del Artículo 1º: a partir del día 1º de enero de 2009, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 2527/2008 de la AFIP B.O. 30/12/2008)

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.