EMPRESAS DEL ESTADO

DECRETO Nº 2.125

Obras Sanitarias de la Nación.

Establécese el régimen de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.

Bs. As., 12/9/78

VISTO el Expediente Nº 32.388/76, del registro de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y lo dispuesto en el artículo 4º, inciso n) y en el artículo 19, inciso 1), apartado a) de la Ley Nº 13.577 (texto Ley número 20.324), en el que se prevé entre los recursos ordinarios de dicha empresa los provenientes de la recaudación de servicios o por cualquier otro concepto vinculado a los mismos de acuerdo con las tarifas que aprueba el Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la ley orgánica de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación la autoriza a ejercer la vigilancia y el control de la contaminación directa o indirecta de las fuentes de previsión de agua que utilice, por lo que se la considera en sus áreas de actuación el organismo idóneo para hacer cumplir el régimen que se propone.

Que dichas fuentes, en especial los recursos de aguas superficiales, están siendo contaminadas por los efluentes residuales líquidos de actividades industriales.

Que la carga contaminante aportada por las industrias perjudica la mayoría de los usos legítimos que puedan darse a las aguas, especialmente cuando se trata de abastecimiento de agua potable a la población.

Que la necesidad de poner fin a la situación descripta hace que resulta imperioso la adopción de medidas que estimulen a las industrias a construir sus plantas de tratamiento de efluentes líquidos.

Que una de tales medidas es la aplicación de un Régimen de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.

Que tal régimen contribuirá a incentivar las acciones de las industrias tendientes a obtener la depuración de sus efluentes.

Que asimismo compensará las mayores erogaciones que causan a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación los efluentes residuales líquidos contaminantes provenientes de actividades industriales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese el presente régimen de cuotas de resarcimiento por contaminación, el que se aplicará para aquellos establecimientos industriales que por carecer de instalaciones depuradoras de sus líquidos residuales o que por poseerlas en grado insuficiente, produzcan un efluente fuera de las condiciones exigidas por las reglamentaciones vigentes en la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

El monto a aplicar se calculará mediante la siguiente fórmula:

T = A + Qn M. N. K.

T = Cuota de Resarcimiento por Contaminación anual.

A = Cuota administrativa, es del 2 % del T calculado sin el valor de A.

Q = Caudal diario del efluente expresado en m3.

M = Coeficiente de actualización del importe de la cuota de Resarcimiento por Contaminación, teniendo en cuenta las fluctuaciones del índice de precios mayoristas no agropecuarios nivel general suministrado por INDEC, el que será anualmente reajustado por la empresa, utilizando el del mes de enero correspondiente al año de cobro de la cuota.

Para el primer año de vigencia M será igual a la relación del índice INDEC correspondiente al mes de enero del año de cobro de la cuota y el del mes de enero de 1978.

Para los años siguientes M será igual a la relación entre el índice INDEC del mes de enero de dicho año con respecto al de enero de 1978.

n = Constante = 0,8

K = Sumatoria de los módulos correspondientes a los parámetros que excedan los límites permitidos por Obras Sanitarias de la Nación para el control de la contaminación según el cuerpo receptor y que se determinarán por análisis practicados anualmente.

N = Factor numérico variable en función del número de años en que el establecimiento permanece en estado contaminante y que modifica también anualmente los montos mínimos y máximos establecidos.

Se establecen como montos máximos y mínimos respectivamente, las sumas de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) y de un millón de pesos ($ 1.000.000) multiplicados por los factores M. y N. que serán de aplicación cuando los importes calculados superen o sean inferiores respectivamente a esos valores, donde M es coeficiente de actualización y N factor numérico en función del número de años en que el establecimiento permanece en estado contaminante.

La cuota se suspenderá una vez eliminados los factores contaminantes. Ningún recurso, administrativo o judicial, será concedido contra la decisión del organismo de contralor, sin el previo pago íntegro de la cuota respectiva. En la sustanciación de tales recursos administrativos se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Art. 2º — La empresa Obras Sanitarias de la Nación determinará, dentro del área de su jurisdicción, el orden de prioridad de las zonas en que será de aplicación el presente decreto.

Art. 3º — La cuota anual de Resarcimiento por Contaminación se cobrará por períodos vencidos y para su determinación se tendrán en cuenta los valores de los parámetros obtenidos en los análisis realizados durante el año anterior.

Los valores límites a establecer para cada parámetro, el número de muestras y el valor de los módulos a aplicar serán establecidos por la reglamentación.

Art. 4º — El caudal diario del efluente a considerar a los efectos del cálculo de las Cuotas de Resarcimiento por Contaminación, se obtendrá de la Declaración Jurada presentada por el responsable del establecimiento industrial o por verificación de Obras Sanitarias de la Nación. En cualquier caso la empresa Obras Sanitarias de la Nación podrá efectuar esas verificaciones o determinaciones de oficio. La forma del cálculo del caudal diario del efluente será determinado por la reglamentación respectiva.

Art. 5º — En los casos en los cuales la Empresa Obras Sanitarias de la Nación proceda a determinar mediante inspección, medición o de oficio, el caudal del efluente residual proveniente de la industria, se notificará al interesado quien dentro de los veinte (20) días hábiles subsiguientes, formulará cualquier tipo de reclamo al respecto. Vencido ese plazo se interpretará que presta su conformidad a lo notificado. Idéntico plazo rige para las actualizaciones periódicas anuales.

Art. 6º — El régimen de pago de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación se suspenderá una vez eliminados los factores contaminantes. Cuando una industria existente inicie la construcción de una planta depuradora, la Cuota de Resarcimiento por Contaminación se suspenderá durante el plazo que fije la reglamentación de acuerdo a la obra a realizar, el que será improrrogable. Si al cabo de dicho plazo, no se dio término a la construcción de la planta o se comprobaren deficiencias en su funcionamiento, se reimplantará la Cuota de Resarcimiento por Contaminación asignando al factor N el valor que correspondería de no haber mediado tal suspensión.

Art. 7º — A los propietarios o responsables de las industrias que se instalen en el futuro y que dispongan de plantas de tratamiento de efluentes, se las eximirá del pago de la Cuota de Resarcimiento por Contaminación, por un plazo de seis (6) meses, desde su habilitación por la autoridad competente, a efectos de posibilitar a los responsable realizar las correcciones y/o reajustes necesarios.

Art. 8º — La Cuota de Resarcimiento por Contaminación será actualizada anualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º y por los siguientes motivos:

a) En cualquier circunstancia que a juicio de Obras Sanitarias de la Nación haga necesaria una nueva determinación de la misma.

b) Cuando medie solicitud del interesado debidamente fundada.

Art. 9º — Los fondos percibidos en concepto de cuotas de resarcimiento por contaminación, serán destinados por Obras Sanitarias de la Nación a los siguientes fines:

a) Adquisición de materiales, medios de transportes, instrumental y aparatos de medida y análisis para la fiscalización de desagües industriales.

b) Equipamiento para operación, mantenimiento y/o mejoras de instalaciones de la Empresa afectadas por la contaminación provocada por efluentes.

c) Contratación de personal profesional y técnico para el desarrollo de las tareas de control y asesoramiento que la aplicación del presente régimen involucra.

d) Financiación de los convenios que se celebrarán con las Municipalidades de las localidades donde presta servicios Obras Sanitarias de la Nación, que incluirá el estudio, proyecto y/o construcción de obras para eliminar la contaminación provocada por las industrias del área.

Obras Sanitarias de la Nación efectuará anualmente la distribución de los fondos recaudados, de acuerdo al orden de prioridades que establezca al efecto.

Obras Sanitarias de la Nación determinará el mecanismo contable a los efectos de la percepción, contabilización y administración de los fondos provenientes del presente régimen.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.