INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1714/2008

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº 3291/08/INCAA y las Resoluciones Nros. 649/01/INCAA, 341/02/INCAA y 924/08/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el proyecto de reglamentación en la instrumentación de cesiones.

Que por las Resoluciones Nros. 649/01 y 341/02/INCAA se ha reglamentado el Régimen de Cesión de Derechos con respecto a las presentaciones que se efectúen en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por la Resolución Nº 924/08/INCAA se creó el Registro de Cesiones dentro del ámbito del Area de la Gerencia de Administración del Organismo y se estableció el procedimiento para el registro de las cesiones.

Que es menester establecer los requisitos necesarios y complementar el procedimiento para la autorización y aprobación de las cesiones que se presenten en el Instituto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESDIENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTE AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese los requisitos para la autorización y aprobación de las cesiones que se presenten en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, el cual obra agregado a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Al momento de aprobarse las cesiones, los instrumentos que se presenten formarán parte de la Resolución que apruebe las mismas.

ARTICULO 3º — En las Resoluciones de autorización y aprobación de cesión deberá figurar si el cedente tiene deuda con el Organismo.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REQUISITOS PARA PRESENTACION Y APROBACION CESIONES

Los instrumentos de cesiones que se presenten ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán contener y completar los siguientes requisitos:

1.- Deberán contener la firma certificada del cedente y cesionario.

2.- Deberán contener la Razón Social y/o el Nombre completo del cedente y cesionario.

3.- El Número de C.U.I.T. del cedente y cesionario.

4.- En todas cesiones que se efectúen con respecto a los créditos que otorga el Organismo, el objeto debe ser preciso y el monto de las mismas deben corresponder al servicio prestado en la producción, el cual debe ser coincidente con el presupuesto presentado oportunamente.

5.- En los casos de cesiones en general incluida la cesión de reinversión, la misma podrá ser autorizada y aprobada no correspondiendo efectuar liquidación a favor del cesionario en los casos en que la Productora cedente mantenga deuda por cualquier concepto con el Instituto hasta tanto la misma sea cancelada, conforme surge del artículo 34 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), lo cual deberá constar del Informe de la Gerencia de Administración, debiendo notificarse al cesionario.

6.- Al momento de tomar la Gerencia de Administración razón provisoria de las cesiones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 inciso a) de la Resolución Nº 924/08/INCAA, la misma adjuntará al Expediente la constancia de inscripción del cedente y cesionario ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P.

e. 13/11/2008 Nº 16515/08 v. 13/11/2008