Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 874/2008

Establécese una vía alternativa para tramitar a través de Internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 7/11/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81109960-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se establece una vía alternativa para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet.

Que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 177 la Licencia por Maternidad para las trabajadoras que se encuentran con estado de embarazo. Dicha licencia debe ser gozada obligatoriamente por la trabajadora desde 45 días antes y hasta 45 días después del parto con posibilidades de optar con los límites de 30 y 60 días respectivamente, a elección de la interesada.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 24.714 establece "La Asignación por Maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses."

Que la Resolución SSS Nº 14/02 establece que para el goce completo de la Asignación Familiar por Maternidad, se requerirá una antigüedad mínima de TRES (3) meses en cada uno de los empleos actuales, computados al momento de iniciarse la licencia.

Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece que las trabajadoras en relación de dependencia con empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deben presentar ante ANSES en los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, el respectivo Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia respectiva; si se presenta con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.

Que el presente Proyecto tiene por objeto implementar un procedimiento alternativo para la tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad a través de Internet y en consecuencia la simplificación y celeridad de la tramitación de la citada Asignación.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 36.687 de fecha 13 de diciembre de 2007.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 754/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una vía alternativa para tramitar a través de Internet la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad de trabajadoras de empresas incorporadas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) que no se encuentren comprendidas dentro de lo establecido en el punto 8 del Capítulo I del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.

Art. 2º — Para acceder a la tramitación por Internet de la Solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad establecida en el artículo 1º de la presente, el empleador incorporado a SUAF deberá contar con la Clave de Seguridad Social Corporativa de ANSES.

Art. 3º — La trabajadora que opte por tramitar su Asignación Familiar por Maternidad por parte del empleador a través de Internet, deberá autorizarlo mediante Nota con carácter de Declaración Jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º — La autorización realizada por la trabajadora para tramitar la Asignación Familiar por Maternidad a través de Intemet, traerá aparejada la obligación del empleador de conservar en el legajo de la trabajadora el original de la documentación de respaldo utilizada para el otorgamiento de la Licencia por Maternidad.

DOCUMENTACION DE RESPALDO: Certificado médico en el que conste; Nombre y Apellido y tipo y número de documento de identidad de la trabajadora; fecha real o probable de parto; fecha de emisión; nombre y apellido del médico; tipo y número de matrícula del médico; meses o semanas de gestación; firma del médico y Nota con Carácter de Declaración Jurada de la trabajadora en la que conste la opción de Licencia por Maternidad ejercida 45-45 ó 30-60 y la fecha de recepción por parte del empleador.

Art. 5º — A los efectos de establecer los requisitos para el otorgamiento de la Asignación Familiar por Maternidad a través del Sistema "Maternidad por Web" se estará a lo establecido por la Ley 24.714 sus modificatorias y reglamentarias como así también la Resolución D.E.-N Nº 292/08.

Art. 6º — En los casos en que la trabajadora autorice a su empleador a tramitar por Internet la Asignación Familiar por Maternidad y el empleador incurriera en algún error, una vez confirmado el trámite; o el mismo fuera rechazado, el empleador deberá presentarse ante una Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, debiendo adjuntar la constancia de lo ingresado a través de Internet, junto con el Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Unico de Asignaciones Familiares" debidamente cumplimentado, debiendo obrar el empleador como representante de la trabajadora para la nueva tramitación de la solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad.

Art. 7º — La notificación sobre el rechazo de la tramitación efectuada a través del Sistema "Maternidad por Web" se hará a través de la dirección de correo electrónico ingresada por el Operador o a través de la Consulta del Trámite por Internet.

Art. 8º — El empleador deberá guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "Maternidad por Web"; dichos comprobantes podrán ser solicitados en cualquier momento por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.

Art. 9º — Los datos ingresados en el Sistema "Maternidad por Web" revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato.

Art. 10. — Designase como responsable a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar y publicar las normas complementarias y aclaratorias de la presente Resolución y a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Sistema "Maternidad por Web".

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

MODELO DE NOTA

AUTORIZACION AL EMPLEADOR DE LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION

FAMILIAR POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SISTEMA

"MATERNIDAD POR WEB"

Buenos Aires, ______ de __________ de _____

Señor

Razón Social (Denominación)

D. (Apellido y Nombre)

S____________/____________D

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente lo autorizo a tramitar a través de Internet la Asignación Familiar por Maternidad que me corresponde en virtud a la Licencia por Maternidad por usted concedida conforme el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo al certificado médico presentado por mí oportunamente, y a la Nota con Carácter de Declaración Jurada en la que le informé la opción de Licencia por Maternidad ejercida mí (45-45 ó 30-60) y recibida por usted el ___/___/___.

FIRMA DE LA TRABAJADORA

FECHA Y FIRMA DEL EMPLEADOR