Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 7528/2008

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 3433/08, a las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada Kobe Beef, producida a partir de la raza Wagyu.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que en virtud de la experiencia recogida, y conforme lo expuesto por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 190/191, deviene oportuno realizar ajustes en el procedimiento para aquellos cortes bovinos provenientes de la denominada carne "KOBE BEEF" que proviene de la raza WAGYU, acorde a los niveles de incidencia en el mercado interno.

Que dado el importante valor agregado que deviene de la exportación de este tipo de corte vacuno y entendiendo que la limitada cantidad que se envía al exterior en relación con el universo exportador cárnico no influye en el abastecimiento interno, corresponde fijar un procedimiento diferencial y excepcional para este tipo de producto.

Que consecuentemente, corresponde excluir a este tipo de corte bovino del Encaje Productivo Exportador establecido en la citada Resolución Nº 3433/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada "KOBE BEEF" producida a partir de la raza WAGYU, hasta un tope máximo de OCHO TONELADAS (8 t.) mensuales.

Art. 2º — Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, deberá acompañarse nota donde se declare el tipo de corte vacuno a exportar.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.