Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 7527/2008

Amplíase el período alcanzado según lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2409/08, en relación con el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Bs. As., 12/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector lácteo, mejorar los ingresos de sus productores e intensificar el objetivo primordial del Gobierno Nacional tendiente a asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para los productos de consumo masivo.

Que por el Artículo 8º de la mencionada Resolución Nº 169/08, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido por la presente medida y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que aún no se hayan inscripto en el Registro contemplado en el Artículo 2º de la presente resolución.

Que por la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se dictó el correspondiente mecanismo operativo de implementación de la citada Resolución Nº 169/08.

Que por Acta de fecha 4 de septiembre de 2008, los sectores público nacional, provincial y privado acordaron la prórroga por UN (1) mes del aludido acuerdo de precios declarado por el Acuerdo Marco suscripto en fecha 2 de julio de 2008 entre el Poder Ejecutivo Nacional y distintos representantes del sector lácteo.

Que por la Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08, incorporando el mes de septiembre de 2008.

Que corresponde incluir dicho mes dentro del período sujeto al mecanismo previsto en la citada Resolución Nº 2409/08.

Que por su parte por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 576/08, se incorpora la posibilidad de que los productores tamberos perciban directamente en sus cuentas los importes resultantes de la aplicación de la Resolución Nº 169/08, de acuerdo a los criterios que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que surge de la aplicación del Artículo 12 de la mencionada Resolución Nº 2409/08 para los meses de junio, julio y/o agosto, situaciones en las cuales los operadores lácteos no poseen, por distintas razones, cuentas bancarias habilitadas; condición ésta que ocasiona un perjuicio para aquellos productores tamberos que le entregan su producción a los mencionados operadores lácteos.

Que corresponde se liquide en forma directa a los productores tamberos en sus cuentas bancarias en los casos que se presenten situaciones como las anteriormente mencionadas en el marco de los criterios establecidos por la mencionada Oficina Nacional.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — AMPLIASE el período alcanzado según lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incorporando el mes de septiembre de 2008.

Art. 2º — EXCEPTUANSE de lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la mencionada Resolución Nº 2409/08 a los productores tamberos que comercialicen con operadores lácteos que, por razones de distinta índole, no cuenten con una cuenta bancaria operativa y que no hayan recibido a la fecha compensación alguna correspondientes a las normadas por la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — POSIBILITASE, sólo en los casos definidos en el artículo precedente, la liquidación y transferencia directa a las Claves Bancarias Unicas (C.B.U.) de los mencionados productores tamberos conforme a lo establecido por las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y 723 de fecha 11 de junio 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO.

Art. 4º — A los fines de efectuar el control y supervisión para el otorgamiento de la excepción dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar la documentación oficial respaldatoria que entienda pertinente, la que deberá ser puesta a su disposición al simple requerimiento de la misma.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.