Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1300/2008

Incorpórase establecimientos en el marco del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, al Registro de Centros de Cirugía Cardiovascular Pediátricos.

Bs. As., 7/11/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-13191/08-7 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 12 de marzo de 2008 se creó el PLAN DE RESOLUCION DE CIRUGIAS CARDIOVASCULARES PEDIATRICAS EN LISTA DE ESPERA en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, cuya elaboración y monitoreo está a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que el artículo 4º de la mencionada Resolución Ministerial se creó el REGISTRO DE CENTROS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICOS, cuyo listado inicial se detalla en el Anexo II de la misma.

Que en el artículo 5º se dispuso invitar a nuevos prestadores públicos y privados que brinden servicios quirúrgicos que cuenten con la correspondiente habilitación categorizante, a incorporarse al Registro mencionado precedentemente.

Que los distintos establecimientos públicos y privados que solicitaron su inclusión han obtenido la categorización otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD para poder ser incluidos en el mencionado Registro.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS no ha formulado objeciones al respecto.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios T.O 1992", modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATIAS CONGENITAS, al REGISTRO DE CENTROS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR PEDIATRICOS creado por el ar tículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 107/08 a los establecimientos de salud que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

SANATORIO DE NIÑOS DE ROSARIO

Alvear 863 – Rosario – SANTA FE

INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGIA PRIVADO S.R.L.

Av. Sagrada Familia 359 – X 5003 FGG –CORDOBA

HOSPITAL DE TRAUMA Y EMERGENCIA DR. FEDERICO ABETE

Miraflores y Ruta 197 – Malvinas Argentinas – BUENOS AIRES