MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 115/2008

Registro Nº 914/2008

Bs. As., 23/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.881/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, por el sector gremial, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen nuevas escalas salariales, en los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acordado que además del porcentaje que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 317/99 en su artículo once, se abonará una suma fija no remunerativa para el rubro antigüedad y conforme a las pautas establecidas en la cláusula tercera del acuerdo.

Que es criterio de esta Autoridad de Aplicación que las sumas que se pacten como "no remunerativas" lo sean con carácter transitorio y por un lapso no demasiado extenso, con el objeto de que se conviertan en "remunerativas" dentro de un prudente plazo.

Que por lo expuesto, corresponderá que las partes contemplen en un próximo acuerdo la renegociación de la cláusula tercera conforme las pautas antes señaladas.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.265.881/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.265.881/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.881/08

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 115/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 914/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo - D.N.R.T.

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: JUNIO Y JULIO 2008

Expediente Nº 1.265.881/08

En la Ciudad de Buenos Aires, al 29 días del mes de julio de 2008, siendo las 16,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Andrés Eduardo DOÑA con D.N.I. 4.408.497 y Pedro Oscar FARIÑA con D.N.I. 8.519.389 ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), por una parte y por la otra, el Sr. Alberto Héctor VAZQUEZ con L.E. 4.347.115, Jose CIARAMELLA con D.N.I. 93.744.6I3 y Eduardo Adalberto RAMIREZ con D.N.I. 4.373.501, todos en su carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en calle Av. Belgrano Nº 3700 de la C.A.B.A. (T.E. 4931-2765) en representación de ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.) con el patrocinio letrado del Dr. German M. MARTIN IRIGOYEN (Tº 15 Fº 380 C.P.A.C.F.)

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que hemos arribado al acuerdo salarial dentro CCT.317/99, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Los aumentos pactados se incrementarán aplicando un 10% para los meses de junio/08 y julio/08, y un 10% más para el mes de agosto/08 respectivamente y acumulativos.

Segunda: Se acuerda asimismo incrementar los valores correspondientes a los adicionales por "manejos de fondos" y "asistencias" respectivamente, cada uno de ellos en la suma de $ 70 en junio/08 y julio/08, y $ 100 en el mes de agosto/08.

Tercera: En relación a la antigüedad, además del 1% por año que fija el CGT. 317/99, se abonará una suma fija no remunerativa, que queda establecida, en la siguiente forma: a) Desde los 5 años a los 8 años de antigüedad $ 50.-; b) Desde los 9 años a los 14 años de antigüedad será de $ 100. c) A partir de los 15 años de antigüedad será de $ 150.

Las partes adjuntamos en este acto las planillas saláriales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del corriente año, asimismo ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a la pronta homologación. Sin más, siendo las 17,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.