MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1164/2008

Resgistro Nº 843/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.167/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.261.167/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo, las partes convienen un incremento salarial no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 803/06 "E", conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes de dicho acuerdo son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES Y PATRONES DE PESCA y la empresa ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.261.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.261.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.167/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 843/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.261.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la empresa ALPESCA SA lo hace el señor Luis Gabriel Pérez, en su calidad de apoderado por una parte, y por la otra en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES y PATRONES DE PESCA lo hace el señor Jorge FRIAS; ambas partes acreditando debidamente la personería invocada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a ceder el uso de la palabra a la parte empresaria quien MANIFIESTA: Que a lo largo de esta negociación, y en diferentes reuniones y ámbitos, se han explicado los motivos por los cuales la actividad pesquera en general y Alpesca en particular se encuentran atravesando una crisis profunda, que involucra cuestiones operativas, financiera, económicas, de política, generadas en gran medida por cuestiones de política general, ajenas a la acción y diligencia de la Compañía. Los motivos de llegar a esta situación son conocidos por todos los actores dentro de la actividad, funcionarios nacionales, funcionarios provinciales, autoridades del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo, Ministerios de Economía, Gobernadores, intendentes, autoridades gremiales, empleados y comunidad en general. La caída de los precios internacionales; la pérdida de los beneficios fiscales de reintegros a la exportación y reembolsos por puerto patagónico; los incrementos de costos; la reevaluación del peso frente al dólar que atenta contra las empresas exportadoras y a los trabajadores con salarios que toman el valor dólar como base para sus remuneraciones; la competencia desleal de otras flotas que evaden impuestos y distorsionan el mercado laboral y los mercados internacionales de precios de producto bajando los mismos ante sus menores costos; el aumento en los precios de los combustibles, restricciones al uso de la energía y aumentos significativos de tarifas, etc. En lo particular de Alpesca se le suma la caída del cupo de captura del 30% equivalente a 10.000 toneladas menos de materia prima para capturar y procesar. Existen también promesas incumplidas del gobierno nacional de corregir o paliar, algunas de estas distorsiones, con un ya famoso paquete de medidas, que hasta fue motivo de una pelea política entre el Gobernador de Chubut y el Gobierno Nacional; sin perjuicio de lo cual se actúa sobre la base que tales medidas no tardarán en estar en vigencia, pues de lo contrario la continuidad de la empresa se pondría en serio riesgo. En este marco nos es imposible atender en su integridad los actuales requerimientos de las tripulaciones de los buques fresqueros. La única alternativa posible es dar lo que no tenemos, lo que económicamente no podremos pagar y que, haciendo un esfuerzo y creyendo sobretodo en la palabra de todas las autoridades nacionales y provinciales, que el paquete de medidas de salvataje de la pesca va a salir, dar a cuenta de estas medidas, un valor fijo por marea, de carácter no remunerativo, como a cuenta de futuros aumentos, por los próximos 6 meses, condicionado el mismo a que las medidas impositivas precedentemente aludidas en este período de tiempo se concreten. Queremos ser honestos y francos, de no concretarse las mismas, la actividad se verá mucho más comprometida que hoy.

Cedida la palabra, el sector sindical este MANIFIESTA: Que esta parte no desconoce la realidad por la que atraviesa la industria pesquera en general, así como muchos de los argumentos esgrimidos por la parte empresaria. Atento al incremento del costo de vida real, con particular gravedad en el área patagónica, área donde reside la mayoría de los oficiales que prestan tarea en la empresa, y a partir del vencimiento del CCT, vigente aun por ultra actividad, esta Entidad Gremial ha iniciado un paciente reclamo por la renegociación de las condiciones salariales y metodología de trabajo del personal afectado, por lo cual se reitera la pretensión que esta cuestión debe ser considerada al momento, de que las promesas gubernamentales referidas por la parte empresaria se hagan realidad. Por ello esta entidad sindical solicita una urgente recomposición salarial transitoria, hasta tanto se suscriba el nuevo CCT con características propias de la actividad. Atendiendo la situación descripta y el ofrecimiento empresarial, la entidad gremial acepta el ofrecimiento efectuado, a partir del mes de junio, por los siguientes tres meses prorrogables por otros tres. Considerándose el mismo, un paliativo de carácter absolutamente provisorio y a cuenta del acuerdo final a suscribirse.

En uso de la palabra ambas partes conforme lo manifestado precedentemente y al solo fin conciliatorio, de común acuerdo MANIFIESTAN: Que convienen la implementación de un incremento salarial de pesos Seiscientos ($ 600) para el personal afectado a las tareas de patrón de pesca, y de pesos Quinientos ($ 500) para el personal afectado a las tareas de segundo patrón; en ambos casos por viaje o marea, y alcanzará exclusivamente al personal que se desempeñe en los buques fresqueros de la compañía. El citado importe revestirá el carácter de no remunerativo, a cuenta de futuros aumentos, y transitorio y provisorio por tres meses contados a partir del mes de junio inclusive, prorrogable automáticamente por otros tres meses. Ambas partes ratifican y solicitan la homologación del presente convenio, como condición de aplicabilidad y vigencia del mismo, habiéndose de liquidar retroactivamente a la fecha de inicio convenida, y comprometiendo la prestación efectiva de tareas para el plazo total del presente.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto precedentemente hace saber que habiendo sido ratificado el acuerdo mencionado precedentemente por ambas partes se procederá a elevar el presente expediente al señor Director Nacional a los fines de su homologación.

Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.