MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1165/2008

Registro Nº 850/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO los Expedientes Nº 252.107/07 y Nº 253.941/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 y 12 vuelta del Expediente Nº 253.941/08 agregado como foja 47 del Expediente Nº 252.107/07, obra el Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector de los trabajadores y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen aspectos salariales y otros relacionados a las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme la modalidad allí estipulada.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector de los trabajadores y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), foja 12 y 12 vuelta del Expediente Nº 253.941/08 agregado como foja 47 del Expediente Nº 252.107/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 12 y 12 vuelta del Expediente Nº 253.941/08 agregado como foja 47 del Expediente Nº 252.107/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 252.107/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1165/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente 253.941/08, agregado como fojas 47 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 850/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los veintitrés días del mes de junio de 2008, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) el Sr. Samuel Sabino Salas en su carácter de Secretario General y el Sr. Mamerto Verón, ambos patrocinados por el Dr. Benjamín Najenson con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata y los Sres. Fernando Manuel Paliza y Ricardo Benito Avila en su carácter de delegados de planta sita en Avda. Edison 572 propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante denominados la REPRESENTACION LABORAL; por LA CAMPAGNOLA SACI lo hacen el Sr. Eduardo Domingo Calvino y el Dr. George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal en calle Arenales 2568 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:

PRIMERO: Las PARTES resuelven que a partir del 01/10/2007, la EMPRESA, conforme lo dispuesto en el art. 10 del CCT 171/75, entrega la vestimenta. Para dar cumplimiento al mencionado dispositivo legal las PARTES convienen que la EMPRESA se encarga de la provisión anual de la siguiente indumentaria:

Personal Permanente: 3 Pantalones, 3 Chaquetas, 1 Buzo, 2 Pares de Botas, 2 Camisetas Manga, que se entregarán de la siguiente forma: una primera entrega conteniendo 2 Pantalones, 2 Chaquetas y 1 par de Botas se entregarán durante el período estival, y una segunda entrega con el resto de la indumentaria para ser entregada durante la época invernal.

Personal Temporario: Al inicio de la temporada recibirá una entrega de indumentaria con los mismos elementos que son incluidos en la primera entrega del personal permanente. Aquellos temporarios que continúen trabajando por un período mayor a los 6 meses, recibirán la misma segunda entrega de época invernal que el personal permanente.

Personal Eventual: Recibirá al inicio de su contrato una entrega de ropa con los mismos elementos que son incluidos en la primera entrega del personal permanente, que deberán ser devueltos a la compañía al momento de finalización de su contrato.

En aquellos puestos que lo requieran, la empresa otorgará también camperas de abrigo, una cada tres anos; y/o delantales plásticos, en forma anual.

Los elementos descriptos en este apartado, constituyen el equipo reglamentario de la compañía en los términos del art. 10 inciso "b" del CCT 171/75, por lo tanto su uso será condición para permitir el ingreso a fábrica y todo aquel trabajador que por cualquier motivo, deje de contar con la indumentaria entregada para el período de trabajo en cuestión, deberá restituírsela a su cuenta; a excepción de aquellos casos en que el deterioro insalvable para la indumentaria se produjera por hechos ocurridos en ocasión del trabajo. El uso de prendas adicionales a las provistas por la Empresa, no constituyen el equipo reglamentario, y por lo tanto no será permitida su utilización.

SEGUNDO: Las PARTES convienen que la EMPRESA abona desde el mes de octubre del año 2007 un nuevo concepto equivalente al 14,5% del valor hora conformado (entendido éste como el valor determinado por los siguiente conceptos: valor hora, base de producción y presentismo) más el adicional por antigüedad, multiplicando este importe por todas las horas trabajadas, considerando el recargo correspondiente en el caso de horas extraordinarias. Dicho concepto se liquidará por separado e integrará la base de cálculo conceptos variables y premio acta convenio del 15-10-1992 modificada por acta del 15-02-1993.

TERCERO: A partir del día 01-06-08 el valor del rubro Almuerzo que se abona mediante Cod. 050, se fija en $ 8,00 y por día efectivamente trabajado.

CUARTO: Las partes de común acuerdo manifiestan dejar sin efecto las actas anteriormente suscriptas entre las mismas y referenciadas en las cláusulas cuarta y quinta del acta acuerdo suscripto con fecha 17-10-07 del Expte. No. 1-216-252-107/2007, estableciéndose una nueva forma de liquidación consistente en el pago a partir del día 01-06-08 de una suma remunerativa mensual de $ 180,00, la cual será liquidada bajo el rubro denominado "bonificación por asistencia" y de la siguiente forma: a.- Para el personal que desarrolle tareas del día 1 al 15 de cada mes y no tuviera inasistencias mayores a nueve (9) horas sin computar las licencias especiales, percibirá la suma de $ 72,00; b.- Para el personal que desarrolle tareas del día 16 a fin de cada mes y no tuviera inasistencias mayores a nueve (9) horas sin computar licencias especiales, percibirá la suma de $ 72,00 y c.- Para el personal que perciba la suma total de $ 144,00, percibirá un adicional final de $ 36,00.

El pago del presente rubro se realizará con la remuneración de la segunda quincena de cada mes. El personal que ingrese o egrese en el transcurso del mes lo percibirá proporcionalmente a los días en que registró relación de dependencia.

QUINTO: Ambas partes de común acuerdo y en relación a las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo acuerdo suscripta con fecha 17-10-07 del expediente indicado en la cláusula anterior, establecen una nueva forma de liquidación consistente en el pago de una suma remunerativa fija mensual de $ 120,00 y a partir del día 01-06-08, la cual será liquidada bajo el rubro denominado "bonificación especial", cuyo pago se efectuará en dos (2) cuotas quincenales de $ 60,00 cada una y cuya percepción no estará condicionada a las asistencias o inasistencias que el trabajador registre en el mes. El personal que ingrese o egrese en el transcurso del mes lo percibirá proporcionalmente a los días en que registró la relación de dependencia.

SEXTO: Las PARTES dejan aclarado que el adicional por antigüedad no se calcula sobre los conceptos no remunerativos ni sobre los conceptos Transporte, Almuerzo y Productividad.

SEPTIMO: Las PARTES convienen que se discontinúa la liquidación del rubro 60 - Equipo a partir del día 01-10-07, ya que el mismo es reemplazado por el nuevo rubro establecido en la cláusula SEGUNDA de este acuerdo.

En este estado las Partes solicitan que previa ratificación del presente por ante la Autoridad Administrativa, se dicte la correspondiente resolución homologatoria del presente acuerdo.