MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2008

Registro Nº 851/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.482/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente de referencia, lucen el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que en primer término debe señalarse que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 135/75 y 164/75, han sido celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en tal sentido, debe señalarse que con la documentación glosada al Expediente Nº 1.215.961/07 se ha acreditado fehacientemente que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 278/75 y 386/75, han sido suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE VIAJE Y AFINES.

Que al respecto, debe dejarse constancia de que del informe obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.079.785/03, se desprende que la CAMARA signataria de los precitados Convenios ha dejado de existir, siendo reemplazada por la CAMARA DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA ARGENTINA, reiterándose en este punto, lo vertido precedentemente.

Que en este sentido, corresponde resaltar que a dicha CAMARA se le reconoció su representatividad mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.) Nº 1067/94.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a foja 31.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 3/08, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente Nº 1.279.482/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente Nº 1.279.482/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.482/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1166/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 851/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación –D.N.R.T.

Expte. 1.279.482/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTIOCHO días del mes de julio del año dos mil ocho siendo las 16 hs. comparecen por ante el Dr. Pablo A. TOPET Director Nacional de Relaciones del Trabajo y el Dr. Raúl Fernandez jefe del departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, los señores Raúl Zylbersztein, presidente de la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la Répública Argentina, juntamente con Juan Carlos Gekdyszman, Ezequiel Goldenberg, Daniel Donikian, Ariel Aguilar y el Dr. Ricardo Spivak, por una parte y por la otra lo hacen Marcelo Cappiello, Sergio Fontanella, Angela Orcesi y Ricardo Arano, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines. Declarado abierto el acto por el Sr. Director Nacional y luego de tres horas de deliberaciones, las partes en el uso de la palabra manifiestan. Que en el carácter de partes signatarias de las CCT Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75, 386/75, comunican a esta Autoridad de aplicación que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Incrementar los salarios básicos de las CCT 135/75, 164/75, 224/75, 278/75, 386/75, a partir del 1 de agosto del 2008 llevándolo a los siguientes valores: $ 6,25 el valor horario de la categoría inicial de la CCT 135/75, 164/75 y 278/75 y de pesos $ 1250.- para la categoría inicial de la CCT 224/75 y 386/75.

2) A partir del 1 de noviembre incrementar los salarios básicos de las CCT 135/75, 164/75, 224/75, 278/75, 386/75, llevándolo a los siguientes valores: $ 6,63 el valor horario de la categoría inicial de la CCT 135/75, 164/75 y 278/75 y de pesos $ 1326.- para la categoría inicial de la CCT 224/75 y 386/75.

3) Incrementar los salarios básicos de las CCT 135/75, 164/75, 224/75, 278/75, 386/75, a partir del 1 de febrero del 2009 llevándolo a los siguientes valores: $ 7.- el valor horario de la categoría inicial de la CCT 135/75, 164/75 y 278/75 y de pesos $ 1400.- para la categoría inicial de la CCT 224/75 y 386/75.

4) La vigencia del presente acuerdo se establece hasta el 31 de mayo del 2009.

5) Las partes dentro de los 5 (cinco) días acompañarán las correspondientes planillas convencionales con el total de las categorías comprendidas con la apertura convencional correspondiente.

6) Las partes establecen la paz social. Siendo las 20.00 horas, se da por terminado el acto por ante mí luego de su previa lectura y ratificación que certifico.

ACOMPAÑAN SALARIOS CONVENCIONALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2008, se reúnen en la calle Ttte. Gral. Juan Domingo Perón 3866 por la CAMARA de la INDUSTRIA de la MANUFACTURA ARGENTINA (C.I.M.A). Los señores Raúl Zylberstein y Daniel Donikian en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente y por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, (F.A.T.I.C.A.) los Señores Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General, y Marcelo Cappiello en su carácter de Secretario Administrativo, por el Sindicato Obrero Marroquinero el señor Sergio Fontanella en su carácter de Secretario General, por el Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje la señora Angela Orcesi en su carácter de Secretaria General y por el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero el Señor Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto y manifiestan:

1) Que, dando cumplimiento a lo acordado en el acta celebrada ante la autoridad de aplicación el día 28 de julio pasado, vienen a adjuntar los salarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 135, 164, 278, 224, y 386 todos de 1975, a tenor de las escalas salariales que se anexan.

2) Convienen que el subsidio por fallecimiento establecido en dichos convenios tendrá los siguientes montos: desde el 01/08/08 $ 991.-, desde el 01/11/08 $ 1.051.- y, desde el 01/02/09 $ 1.109.-respectivamente.

3) Acordar la realización de negociaciones paritarias para la renovación y/o actualización del presente, con un plazo no inferior a 30 días anteriores al 31 de mayo de 2009, a pedido de parte y/o conjuntamente.

Por todo lo expuesto, solicitamos a la autoridad laboral, homologue el presente acuerdo sin más trámite.

CONVENCION COLECTIVA 135/75. OBREROS MARRROQUINEROS

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA MANUFACTURA ARGENTINA SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS