MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1169/2008

Registro Nº 854/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 274.324/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (E.P.R.E.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio de las escalas contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (E.P.R.E.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 274.324/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 274.324/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas contenidas en el Acuerdo aquí homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.324/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1169/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 854/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, el 25 de octubre de 2007, comparecen espontáneamente ante esta Agencia Territorial Mendoza, el Lic. Andrés ELUANI, Gerente Ejecutivo, el Dr. Roberto DOMÍNGUEZ, Asesor Laboral y el Lic. Pablo ANTOLÍN, Gerente de Logística, en nombre y representación del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), y los Ingenieros Juan Carlos DELGADO, Miguel PIRRELLO y Carlos CORTIZO por la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), en conjunto "Las Partes" y el C.P.N. Javier MANCIFESTA en carácter de Delegado del Personal, quienes acuerdan lo siguiente:

1- El EPRE incrementará en un diez (10) por ciento los sueldos básicos mensuales correspondientes a los meses de septiembre y octubre que fueron establecidos en el Acta Acuerdo signada por las partes el día 20 de diciembre de 2006. Las nuevas escalas para cada nivel se detallan a continuación:

FUNCION

U01

FUNCION

U-I PROF. INGRESANTE

SUELDO BASICO MENSUAL

desde el 01/09/07

2008, 03

SUELDO BASICO MENSUAL

desde el 01/10/07 2046,28

U02

U-II PROF. AUXILIAR

2253,53

2296,45

U03

U-III PROF. ASISTENTE

2668,97

2719,82

U04

U-IV PROF. ANALISTA

3097,02

3156,01

U05

U-V PROF. PRINCIPAL

3399,17

3463,91

U06

U-VI PROF. SUPERVISOR

3663,55

3733,32

U07

U-VII PROF. ESPECIALISTA

3965,70

4041,24

U08

U-VIII PROF. EXPERTO

4368,56

4451,77

U09

U-IX COORDINADOR NIVEL

2 5048,40

5144,55

U10

U-X COORDINADOR NIVEL

1 5602,33

5709,04

Adicional por Antigüedad

13,85

14,11

2- Los nuevos valores correspondientes al mes de octubre continuarán aplicándose en los meses siguientes, dándose por finalizada con el presente acuerdo la discusión salarial para el año 2007, comprometiéndose las partes a discutir la política salarial para el año 2008 con posterioridad al 11 de diciembre de 2007.

3- La aplicación de la presente acta se encuentra sujeta a la promulgación de la norma que exceptúa al EPRE de la aplicación por única vez del art. 46 de la Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal y de la ratificación por parte de la autoridad competente del Organo de Control, presentándose en dicho momento para su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4- En el Anexo adjunto se transcriben para conocimiento de la Autoridad de Aplicación las escalas de Sueldos Básicos Mensuales anteriores al acuerdo.

Que respecto a la ratificación por parte de los Ing. Jorge ARIAS y José ROSSA, las partes solicitan que se realice ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiendo citárselos al domicilio de APUAYE, sito en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Buenos Aires C.P. 1003.

Los comparecientes solicitan la homologación de este acuerdo por parte de las autoridades centrales de este Ministerio.