MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2008

Registro Nº 852/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.989/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ratificado a fojas 46, 47 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un nuevo sistema de categorización para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que por otra parte, en relación al Acta Complementaria obrante a fojas 21/22 que contiene el listado del personal, se advierte que la misma no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa OSRAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08, ratificado a fojas 46, 47 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/20 del Expediente Nº 1.257.989/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.989/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1170/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 852/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se reúnen por una parte la empresa OSRAM ARGENTINA S.A.C.I., en adelante la EMPRESA, representada en este acto por los Sres. Andrés Bustamante y Oscar Dieterle, con domicilio en la calle Ramos Mejía 2456, Beccar y por la otra el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los Sres. Julio Paiva y Pedro Taborda de la Seccional Caseros de dicho sindicato, con domicilio en Balbastro 453, Capital Federal, en adelante el SINDICATO y la COMISION INTERNA DE RECLAMOS, representada en este acto por los Sres. Omar Alberto Pacek y Angel Cándido Sosa, en adelante LA COMISION, y en conjunto las partes, se conviene lo siguiente:

ANTECEDENTES

Las partes han suscripto diversos convenios de empresa en el marco de las normas aplicables y específicamente la Ley 14.250, texto ordenado por decreto 1134/2004, los que han sido objeto de homologación por la autoridad de aplicación.

Con fecha 26 de mayo de 2000, y su readecuación de fecha 28 de septiembre de 2000, se suscribió un acuerdo sobre el nuevo sistema de categorización, basado en la evaluación de desempeño para el personal de mecánicos y operarios comprendido en el CCT Nº 395/2004.

Las partes han considerado la conveniencia de modificar el acuerdo de fecha 26 de mayo de 2000, y los acuerdos complementarios suscriptos con posterioridad, con la finalidad de implementar un sistema de categorías que considere las funciones del personal involucrado, las aptitudes requeridas y que atienda, a su vez, las posibilidades de crecimiento profesional y personal, así como también la evolución dinámica de los negocios y procedimientos de la Empresa.

Por ello las partes, acuerdan:

PRIMERO: Implementar un nuevo sistema de categorización para el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, incluyéndose al personal del Sector "Depósito" de la Empresa, que actualmente se encuentra regido por el Convenio de Empresa de fecha 26 de noviembre de 2004, homologado por Resolución 295/2004.

SEGUNDO: Las categorías serán las que surgen del Anexo A y considerarán la descripción de las funciones que desarrolle el personal, y las aptitudes requeridas. En dicho Anexo A la planilla que contiene el nuevo esquema, establece la distinción entre operarios no especializados ("B") y especializados ("A"), su denominación, descripción de funciones y aptitudes requeridas, en relación a cada sector comprendido y los salarios correspondientes al valor horario. El mencionado Anexo A es suscripto por las partes y forma parte integrante del presente Acuerdo.

TERCERO: A los fines de que el personal comprendido en cada una de las categorías pueda acceder a la categoría superior se establecen los siguientes parámetros:

- 3.1 Para que el personal pueda acceder a una categoría superior deberá producirse una vacante permanente en la misma.

- 3.2 Producida la vacante indicada en el apartado precedente, la Empresa procederá a evaluar a la totalidad del personal comprendido en la categoría inferior conforme al sistema de evaluación de desempeño vigente en la Empresa, considerando sus aptitudes de acuerdo a lo establecido en la cláusula CUARTA del presente Acuerdo. En relación al personal "no especializado" (Categoría "B"), con mas de 10 años de antigüedad, que por razones particulares no pueda acceder a una categoría de "Especializado" (Categoría "A"), las partes se comprometen a analizar la situación del personal involucrado, a evaluar y dictaminar sobre cada caso en particular.

CUARTO: La aptitud y conocimiento que poseyera el personal para desarrollar las tareas consideradas en cada categoría o el eventual desarrollo de las mismas realizadas de modo ocasional o temporaria no habilitan al personal a reclamar el acceso a la categoría superior de que se trate, sino que ello será considerado en la evaluación de desempeño correspondiente y como aplicación de los principios de polivalencia y flexibilidad funcional que rigen la actividad. Asimismo, será de aplicación en lo no previsto en el presente lo dispuesto en el art. 11 del CCT Nº 395/2004.

QUINTO: En ningún caso existirá obligación de parte de la Empresa de cubrir las vacantes que se produzcan.

SEXTO: A los fines de la recategorización del personal considerado en el presente Acuerdo, se establece que a partir de la homologación del presente dejarán de pertenecer a las categorías actualmente vigentes, fijándose el término de 30 días para su evaluación y nuevo encuadre en las categorías previstas en el Anexo A indicado en la cláusula SEGUNDA del presente.

SEPTIMO: Dejar constancia que la aplicación del nuevo sistema de categorías previsto en el presente Acuerdo en ningún caso significará una rebaja de sus remuneraciones, sin perjuicio de que en función de la evaluación de desempeño prevista en las cláusulas precedentes, pueda verificarse algún incremento.

El importe que actualmente figura en los recibos de pago de las remuneraciones, como código "Resolución 206", y corresponde a determinado personal, se adicionará al valor horario que actualmente tiene cada uno de ellos. En caso que exista, en virtud del nuevo encuadramiento previsto en la cláusula 2da. del presente, un incremento del valor horario mencionado, ese aumento será absorbido hasta su concurrencia por el importe abonado en concepto de "Resolución 206".

OCTAVO: Dejar constancia que el presente se inspira en la necesidad de mantener la competitividad de la Empresa, a fin de alcanzar los resultados que aseguren su continuidad y crecimiento, reconociendo el papel fundamental de los trabajadores en el éxito de tales objetivos, lo que impone establecer el marco en que estos puedan evolucionar y desarrollarse en lo personal y laboral.

NOVENO: Dejar constancia que el presente se suscribe, con fundamento en lo previsto en los artículos 10º inc. b) y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, que lo aquí convenido prevalecerá en lo que es materia del mismo sobre aquél y que no se viola norma alguna de orden público.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar arriba indicado, a los 22 días del mes de noviembre de 2007.

ANEXO A - Detalle de Categorías