MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1172/2008

Registro Nº 840/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.539/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 y 47/50 obran los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan condiciones relacionadas con la incorporación de personal contratado al régimen de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 1 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, procede señalar que el instrumento obrante a fojas 40/43 resulta homologado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el punto 5 del instrumento obrante a fojas 47/50 resulta materia no homologable por contener disposiciones sobre derechos individuales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologados los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, por la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrantes a fojas 40/43 y 47/50 del Expediente Nº 1.279.539/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 40/43 y 47/50 del Expediente Nº 1.279.539/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.539/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1172/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 y 47/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 840/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Acuerdo Marco sobre Personal cuya nómina se detalla en Anexo

Entre la Asociación Bancaria (SEB) con domicilio legal en la calle Sarmiento 337 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por señor Eduardo NEGRO en su calidad de prosecretario de Acción Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP en su calidad de Secretaria General Seccional Buenos Aires, el señor Adrián MASTRONICOLA en su calidad de Secretario Adjunto alterno, Juan ARGUELLO Secretario de Interior Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA Secretario Gremial seccional, Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, y la Comisión Gremial Interna del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores ROMERO, Manuel Alfredo, MAGGIO, Miguel Juan, RODRIGUES, Juan Carlos, FARIAS, Celso Rafael; Bernardo SANCHEZ; Mirta MARANGHUELO; Carola RODRIGUEZ JUSTO; Andrea RUSSO; Guillermo ALE; y Nestor FARIAS, por una pa señor Eduardo NEGRO en su calidad de prosecretario de Acción Gremial Nacional rte, todos en adelante "LA REPRESENTACION SINDICAL"; y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle Florida 302 de la misma ciudad, representado en este acto por los señores el doctor Ricardo Ignacio ORLANDO en su calidad de apoderado, señor Carlos Avelino ROZAS en su calidad de Gerente de Recursos Humanos en adelante "EL BANCO", se conviene en celebrar el siguiente acuerdo marco respecto del personal contratado por "EL BANCO" cuya nómina se detalla en anexo adjunto a la presente, contratados oportunamente para satisfacer la realización de tareas destinadas a la Gestión de la Operatoria del Sistema de Administración y Cobranzas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. "EL BANCO" manifiesta que registra bajo relación de dependencia a los trabajadores cuya nómina se detalla en anexo adjunto al presente, contratados bajo los términos previstos por los artículos 93 al 95 y 90 incisos "a" y "b" de la Ley 20.744, y que justifica dicha modalidad en que éste resulta personal que realiza tareas exclusivamente destinadas a la Gestión de la Operatoria del Sistema de Administración y Cobranzas para la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la que se considera que estos trabajadores no realizan tareas para "EL BANCO".

2. Que es intención de "EL BANCO" realizar la conversión de estos contratos en una contratación por tiempo indeterminado conforme artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo y reconociendo la antigüedad generada por cada uno de ellos a todos los efectos legales correspondientes, incluidos los indemnizatorios, a fin que este personal pase a integrar la llamada "planta permanente" sin que este pase importe un aumento en la remuneración de los agentes. De esta forma el personal afectado gozaría plenamente de todos los beneficios de empresa, sean legales o convencionales, propios de aquélla.

3. Manifiesta "EL BANCO" que este personal, como única excepción, no percibiría el Incentivo por Producción previsto en la R.D. 546/99 y/o sus normas modificatorias y complementarias o las que reemplacen en el futuro, atento que su esencia y desarrollo están directamente vinculados a estimular una mayor productividad del personal respecto de todas las tareas que hagan a la actividad financiera de aquél.

4. "LA REPRESENTACION SINDICAL", sin reconocer los hechos y el derecho invocados por el sector patronal, en tanto entiende por un lado que la sucesiva contratación del mismo personal al amparo de las previsiones contenidas por los artículos 93 al 95 de la Ley de Contrato de Trabajo importa la efectiva existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado ab initio, y por el otro que las labores desarrolladas por el personal cuya nómina se encuentra en Anexo adjunto a la presente constituyen tareas propias y específicas correspondientes tanto a la entidad como a la actividad bancaria, manifiesta que da conformidad a la conversión en la forma propuesta, y siempre que todo el personal del área en cuestión goce plenamente de todos los derechos y beneficios legales, convencionales e institucionales que el resto del colectivo laboraI del banco, aceptando en este caso la excepción planteada sin renunciamiento alguno en los términos del artículo 58 de la Ley de Contrato de Trabajo en la medida que las características del incentivo se mantengan vigentes y las tareas de este personal tengan como objeto exclusivo las descriptas en el punto primero del presente.

5. Manifiestan las partes que como consecuencia de lo expuesto, sin perjuicio de los posicionamientos respectivos y con el objeto de alcanzar la paz social dentro de la institución, se avienen al acuerdo en los términos supra expuestos, el que queda redactado de la siguiente manera: 1) REALIZAR RESPECTO DEL PERSONAL CONTRATADO POR "EL BANCO" Y CUYA NOMINA SE DETALLA EN EL ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE, LA CONVERSION DE SUS CONTRATOS A UNA CONTRATACION POR TIEMPO INDETERMINADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 90 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECONOCIENDO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, INCLUIDOS LOS INDEMNIZATORIOS, LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR CADA UNO DE ELLOS EN SUS CONTRATACIONES ANTERIORES AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 93 A 95 Y 90 INCISOS A) Y B) DE LA LEY 20.744, CON EL OBJETO QUE EL MISMO PASE A INTEGRAR LA LLAMADA "PLANTA PERMANENTE" SIN QUE ESTE PASE IMPORTE UN AUMENTO EN SU REMUNERACION. 2) DISPONER QUE ESTE PERSONAL, COMO UNICA EXCEPCION, NO PERCIBIRA EL INCENTIVO POR PRODUCCION PREVISTO EN LA R.D. 546/99 Y/O SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS O LAS QUE LAS REEMPLACEN EN UN FUTURO, ATENTO LA INDOLE DE LAS TAREAS QUE DESARROLLAN. 3) GARANTIZAR AL PERSONAL OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO EL GOCE PLENO DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LEGALES, CONVENCIONALES E INSTITUCIONALES QUE EL RESTO DEL COLECTIVO LABORAL DEL BANCO, ACEPTANDO LA EXCEPCION PLANTEADA SIN RENUNCIAMIENTO ALGUNO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA MEDIDA QUE LAS CARACTERISTICAS DEL INCENTIVO SE MANTENGAN VIGENTES Y LAS TAREAS DE ESTE PERSONAL TENGAN COMO OBJETO EXCLUSIVO LAS DESCRIPTAS EN EL PUNTO 1º DEL PRESENTE.

6. Manifiestan las partes que, previa homologación del presente y en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes 14.250, 23.551 y 25.250, el personal afectado deberá prestar su conformidad a este acuerdo marco por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), según normas administrativas vigentes, asumiendo a su cargo "EL BANCO" los gastos que demanden las presentaciones espontáneas".

7. Ambas partes signatarias entienden que con este acuerdo se arriba a una justa composición de intereses dentro del marco legal y convencional y de plena conformidad con lo aquí descrito solicitan la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

8. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del 1º de junio de 2008.

9. "EL BANCO" deja constancia que oportunamente suscribió la CCT 18/75.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año 2008, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para "EL BANCO", otro para la Asociación Bancaria (SEB), otro para la Comisión Gremial Interna del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y un cuarto a los efectos del pedido de homologación citado en punto séptimo.

EXPTE. Nº 1.279.539/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Director Nacional de Negociación Colectiva, asistido por la Señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la señora Alejandra ESTOUP en su calidad de Secretaria General Seccional Buenos Aires, el señor Eduardo NEGRO en su calidad de prosecretario de Acción Gremial Nacional, Adrián MASTRONICOLA en su calidad de Secretario Adjunto alterno, Juan ARGUELLO Secretario de Interior, Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA Secretario Gremial seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, conjuntamente con los señores ROMERO, Manuel Alfredo, MAGGIO, Miguel Juan, RODRIGUES, Juan Carlos, y FARIAS, Celso Rafael; Bernardo SANCHEZ; Mirta MARANGHUELO; Carola RODRIGUEZ JUSTO; Andrea RUSSO; en su calidad de Comisión Gremial Interna, todos patrocinados por el Dr. Luís GIANETTI, por una parte y por la otra lo hacen el doctor Ricardo Ignacio ORLANDO en su calidad de apoderado señor Carlos Avelino ROZAS en su calidad de Gerente de Recursos Humanos del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES quien acompaña copia de poder, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto y luego de efectuadas las negociaciones privadas que las partes vienen desarrollando a partir de la audiencia celebrada el 7 de agosto de 2008, en el marco de las conversaciones sostenidas durante la vigencia de la conciliación obligatoria finalizada en aquella fecha, éstas manifiestan que han arribado a los siguientes puntos de acuerdo.

1) Aprobación de un acuerdo marco que posibilita el ingreso a planta permanente de los trabajadores afectados a las tareas de Proyectos Especiales según texto que se adjunta a la presente solicitando con la intervención de la autoridad administrativa su homologación a la cual queda condicionada su vigencia.

2) El Banco se compromete a efectuar las contrataciones futuras del personal de cajeros y auxiliares administrativos bajo la figura de contrato de trabajo a tiempo indeterminado con las características propias de éste y en lo que hace al período de prueba.

3) El personal ingresado hasta la fecha bajo la figura de plazo fijo, irá pasando a planta permanente acorde a la normativa positiva.

El Banco ratifica una vez más, sus políticas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, medicina laboral, y la plena vigencia y aplicación del instituto de las enfermedades inculpables y accidente de trabajo según la programática jurídica dispuesta en la LCT Art. 208 a 213 y Leyes Especiales (24557).

5) En el caso de agentes que habían merecido observaciones en torno a su desempeño laboral, las que han sido superadas por una significativa mejora en su rendimiento laboral y cuyos contratos a plazo fijo se encuentran vigentes con vencimiento al 31/08/08, los mismos serán convertidos en contratos a tiempo indeterminado (agentes Abal y Alvarez). En el caso del Sr. Rojas cuya contratación venciera el 31/05/08, sin que fuera renovada, el Banco se compromete previo período de capacitación específica la reinserción laboral del mismo en la entidad antes del 31/10/08. El Banco manifiesta respecto al personal involucrado en el conflicto que ha procedido a abonar sus retribuciones, durante el período de conciliación obligatoria.

6) Si bien el Banco reivindica la vigencia integral de lo dispuesto en todos los incisos del artículo 15 del Estatuto del Personal, continuará aplicando prioritariamente la figura del sumario administrativo previo y/o prevención sumaria con garantía del debido proceso.

7) Consecuentemente con lo expuesto en el punto 6, el banco deja expresa constancia que no ha existido ni existe previsión o interés alguno en torno a la instrumentación de despidos masivos.

8) En cuanto a la fijación de las tasas aplicables a préstamos personales e hipotecarios al personal, se procurará mantener las mismas en las reuniones periódicas que se establezcan en términos razonables, pero considerando también la evolución del resto de indicadores económicos, financieros y sociales del país.

9) Las partes se comprometen a reiniciar las reuniones periódicas semanales que venían sosteniendo con anterioridad al conflicto, a fin de tratar los temas que hagan a la dinámica laboral en pos de la debida armonización de las relaciones laborales.

10) Sin perjuicio de la superación del conflicto, la parte Sindical manifiesta que seguirá planteando, como en todos los casos, los derechos reivindicatorios del personal despedido.

En el uso de la palabra ambos sectores atento el acuerdo arribado, solicitamos la respectiva homologación.

Siendo las 17.45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.