MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1185/2008

Registro Nº 832/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.070/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.251.070/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES, ratificado a fojas 49 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, el pago de asignaciones transitorias no remunerativas, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.251.070/07, ratificado a fojas 49 y 50, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.251.070/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.070/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1185/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 832/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ADDENDA

ACUERDO 26 DE JULIO DE 2006

S.M.A.T.A. – C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2007 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, y CONSIDERANDO:

a) El "ACUERDO" celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006;

b) Su modificación parcial por el "ACTA ACUERDO" celebrada entre las partes el 26 de junio de 2007;

c) La modificación parcial del "ACTA ACUERDO" referenciada en "b)" por la "ADDENDA" celebrada entre las partes el 28 de setiembre de 2007;

CONVIENEN:

Primera: Ratificar la vigencia de los instrumentos relacionados en los considerandos "a)", "b)" y "c)", con las respectivas modificaciones que cada uno de ellos contiene respecto de sus precedentes.

Segunda: Modificar, por la presente ADDENDA, la planilla que como "ANEXO" integra el "ACUERDO" celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006, sustituyendo dicha planilla por el documento que como "ANEXO" se adjunta al presente instrumento.

Tercera: Aclarar que las modificaciones de la planilla "ANEXO" del presente instrumento respecto de aquella que sustituye consisten en la incorporación de las asignaciones transitorias no remunerativas según lo pactado en los documentos mencionados en el "CONSIDERANDO" como "b)" y "c)", y en el adelantamiento temporal de las pautas salariales para las categorías 1 a 7 inclusive, que pasarán entonces a reconocerse según allí se detalla.

Cuarta: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, las partes suscriben la presente ADDENDA en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.