COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/77)

Resolución General Nº 55

Bs. As., 18/5/95

VISTO

La decisión adoptada por la Comisión Plenaria en su reunión del 18 de mayo de 1995 en el Expediente Nº CM. 112/94, en el que la Cámara que agrupa a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones solicita el pronunciamiento de los organismos del Convenio sobre diversos temas relativos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que entre los planteados por la Cámara, el único tema que resulta de estricta competencia de los organismos del Convenio Multilateral es el que se refiere al encuadre de las actividades de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dentro de los distintos regímenes contenidos en el mismo.

Que en tal sentido, se entiende de interés general dictar una resolución interpretativa que clarifique el citado encuadre, evitando posibles controversias.

Que una cuidadosa evaluación de características inherentes a la actividad desarrollada por tales entidades, permite concluir que deben liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con el art. 7º del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)

RESUELVE:

ARTICULO 1º – Interpretar que, en el caso en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones desarrollen actividades en más de una jurisdicción adherida al Convenio Multilateral del 18/8/77, resultan aplicables las normas contenidas en el artículo 7º de dicha norma legal.

ARTICULO 2º – Publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y a la presentante, con copia de la presente y archívese. — Lic. MARIO A. SALINARDI, Secretario. — Dr. ROMAN GUILLERMO JAUREGUI, Presidente.

e. 14/6 Nº 1776 v. 14/6/95