MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 469/2008

Ratifícase la Resolución Nº 450 de fecha 30 de abril de 2008 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 20/05 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA por el cual tramita la Licitación Pública Internacional Nº 75/06 para la "ADQUISICION DE CUATRO (4) RADARES 3D TRANSPORTABLES DE LARGO ALCANCE DE BANDA S DE ESTADO SOLIDO" entre otros equipos, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de Licitación se encuentra próximo a la finalización de la primera etapa y, habiéndose expedido la Comisión Evaluadora respectiva, en concordancia a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA, concluyó que los CUATRO (4) oferentes, es decir CETC INTERNATIONAL CO LTD (CETC), CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEIEC), TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS debían pasar a la segunda etapa del procedimiento.

Que tal dictamen de la Comisión Evaluadora fue impugnado por la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD solicitando la exclusión de THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS y de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA; y por las firmas CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS, solicitando la exclusión de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA en esta primera etapa del procedimiento licitatorio.

Que con relación a las impugnaciones deducidas por las firmas CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION y THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS, ambas se manifiestan contrarias a la admisión de la firma TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA en la segunda etapa del procedimiento licitatorio, sosteniendo, en lo esencial, que la citada empresa no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En consecuencia, solicitan la nulidad del Acta de Admisión por entender que la misma carece de fundamentación, considerando a la misma como un acto nulo de nulidad absoluta.

Que, asimismo, la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD en su impugnación sostuvo que se agraviaba por entender que la empresa TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA había cometido en su oferta errores no subsanables, y que, a su vez, la firma THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS tenía vinculación con la firma THALES SPECTRUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, empresa sancionada oportunamente por el ESTADO NACIONAL.

Que en lo que hace a la impugnación de la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD respecto de la firma THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS y su presunta vinculación con la firma THALES SPECTRUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, dicho punto ha sido motivo de análisis por parte de la Comisión Evaluadora en ocasión de resolver las observaciones presentadas por las firmas a sus respectivas competidoras con posterioridad a la apertura de ofertas; y dicho órgano evaluador sostuvo que "la caducidad del Contrato de Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones de Espectro Radioeléctrico operado con respecto a THALES SPECTRUM, le resulta inoponible a la firma oferente por tratarse de prueba impertinente a su respecto, toda vez que se trata de sociedades diferentes"; y: "de acuerdo a inveterada doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION toda restricción de derechos debe interpretarse siempre de modo restrictivo, por lo que no podemos extender una sanción que recayera fundadamente sobre una determinada sociedad —THALES SPECTRUM— respecto de otra que no ha participado de la conducta merecedora del reproche jurídico previsto por el ordenamiento —inhabilidad para contratar con el Estado—, a saber THALES RAYTHEON SYSTEMS SAS".

Que en atención a lo sostenido oportunamente por la Comisión Evaluadora, corresponde rechazar la impugnación deducida por la firma CETC INTERNATIONAL CO LTD con relación a la firma THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS.

Que con relación a las restantes impugnaciones deducidas por los oferentes, enderezadas a obtener la exclusión de la firma TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA de la segunda etapa del proceso licitatorio, un análisis integral de las actuaciones, a la luz de los principios de concurrencia, competencia e igualdad, permite sostener que si bien la Administración debe extremar los recaudos en materia de igualdad, no es menos cierto que, al mismo tiempo, al gestionar la licitación, lo debe hacer de tal modo que se asegure la concurrencia y la competencia más amplias posibles, pues ello beneficia el interés público comprometido con la posibilidad de sostener el mayor número de ofertas, ya que, a mayor cantidad de ofertas, más posibilidades de competencia y de elegir la oferta efectivamente más conveniente.

Que siguiendo con esta interpretación, la exclusión de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA solicitada por las firmas impugnantes, no reposa sobre la base de una adecuada gestión del procedimiento que responda a un razonable y amplio informalismo que busque asegurar competitividad y concurrencia, sino, por el contrario, importaría exigir al oferente cumplir por sí mismo requisitos previstos como condición de solvencia técnica, cuando del artículo 7º del pliego específico no se deriva esa exigencia.

Que lo dicho resulta fundamento suficiente para el rechazo de las impugnaciones interpuestas por las firmas CETC INTERNATIONAL CO LTD, THALES RAYTHEON SYSTEMS COMPANY SAS y CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, en orden a la exclusión de TRAKTEL SOCIEDAD ANONIMA de la segunda etapa del procedimiento licitatorio.

Que al respecto se ha expedido el Procurador del Tesoro de la Nación en su carácter de máximo órgano de asesoramiento jurídico de la Administración, opinando que "...esta Procuración del Tesoro tiene dicho que es claro que las disposiciones de los pliegos deben ser interpretadas de manera tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permita su participación en el concurso, ante cualquier norma dudosa debe prevalecer la admisión de la oferta, lo que no importa emitir juicio de valor sobre su conveniencia, que ha de ser objeto de ponderación en cada caso particular —Dictámenes: 188:1—"; y que "no resulta pertinente la exclusión de TRAKTEL S.A. en la Primera Etapa, debiendo ser admitida corno empresa oferente de la Licitación Pública Internacional Nº 75/06."

Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ha resuelto ad referéndum del suscripto, mediante la Resolución Nº 450, de fecha 30 de abril de 2008, no hacer lugar a las impugnaciones efectuadas por las firmas oferentes, como asimismo admitir que pasen a la segunda etapa del procedimiento los CUATRO (4) oferentes.

Que, por las razones expuestas, corresponde proceder a ratificar lo oportunamente resuelto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto se encuentra facultado para resolver en definitiva sobre las impugnaciones efectuadas en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Anexo del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificaciones, y en el artículo 100, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA Nº 450 de fecha 30 de abril de 2008, cuya copia certificada, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

BUENOS AIRES, 30 ABR 2008

VISTO el Expediente Nº 5.609.103 (FAA), por el cual tramita la Licitación Pública Internacional Nro. 75/06 por la "ADQUISICION DE CUATRO RADARES 3D TRANSPORTABLES DE LARGO ALCANCE DE BANDA S DE ESTADO SOLIDO y;

CONSIDERANDO:

Que la autorización del procedimiento de selección de cocontratante, la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Sistema de Calificaciones y Ponderaciones y las erogaciones en las partidas presupuestarias fueron resueltas por Resolución Nro. 1178 de la señora Ministra de Defensa.

Que el procedimiento de Licitación se encuentra próximo a la finalización de la primera etapa, habiéndose expedido la Comisión Evaluadora respectiva, la que conforme a lo dictaminando por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, concluyó que los cuatro (4) oferentes, es decir CETC INTERNACIONAL CO, LTD (CETC); CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMP & EXP. CORP. (CEIEC), TRAKTEL S.A. Y THALES RAYTHEON SYSTEMS SAS; debían pasar a la segunda etapa del procedimiento.

Que tal dictamen de la Comisión Evaluadora fue impugnado por la Firma CETC solicitando la exclusión de THALES RAYTHEON y de TRAKEL SA y las firmas CEIEC y THALES RAYTHEON solicitando la exclusión de TRAKTEL SA en esta primera etapa del procedimiento.

Que luego de las intervenciones de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa, se expidió el señor Procurador del Tesoro de la Nación en su carácter de máximo órgano de asesoramiento jurídico de la Administración, el que opinó que "no resulta pertinente la exclusión de TRAKTEL SA en la Primera Etapa, debiendo ser admitida como empresa oferente de la Licitación Pública Internacional Nº 75/06.

Que conforme a lo establecido en el párrafo 134 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el suscripto se encuentra facultado para resolver ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros sobre las impugnaciones planteadas.

Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: No hacer lugar "AD REFERENDUM del señor Jefe de Gabinete de Ministros" a la impugnación articulada por la firma CETC INTERNACIONAL CO, LTD (CETC) que solicitó la exclusión de THALES RAYTHEON SYSTEMS SAS y de TRAKTEL SA y no hacer lugar a las impugnaciones articuladas por la firmas CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMP & EXP. CORP. (CEIEC) y THALES RAYTHEON SYSTEMS SAS" que solicitaron la exclusión de TRAKTEL SA. En esta Primera Etapa.

ARTICULO SEGUNDO: Admitir "AD REFRENDUM" del señor Jefe de Gabinete de Ministros pasar a la Segunda Etapa del Procedimiento a las cuatro firmas oferentes: CETC INTERNATIONAL CO, LTD (CETC); CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMP & EXP. CORP (CEIEC); TRAKTEL SA y THALES RAYTHEON SYSTEMS SAS.

ARTICULO TERCERO: Elevar el presente por la vía jerárquica a la señora Ministra de Defensa para la consideración del correspondiente Refrendo por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTICULO CUARTO: Efectuado el Refrendo notifíquese a los oferentes y póngase a su disposición la documentación correspondiente a los Anexos III y IV que revisten el carácter de secreto.