AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución Nº 162/2008

Bs. As., 5/11/2008

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III ha recomendado al CAAR la evaluación de un temario de contenidos mínimos sobre dosimetría clínica con fuentes abiertas elaborado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO, como formación para los físicos que fueran a desempeñarse en instalaciones de Medicina Nuclear.

Que respecto del mismo el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Acta de Reunión Nº 761 realizó la evaluación de los contenidos mencionados, recomendando dar curso favorable al trámite.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del 28 de octubre de 2008 (Acta Nº 18).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Reconocer el temario de contenidos mínimos sobre dosimetría clínica con fuentes abiertas, como formación suficiente para especialistas físicos que fueran a desempeñarse en instalaciones de Medicina Nuclear.

ARTICULO 2º — Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente el temario cuyo contenido y carga horaria están indicados en el Anexo de la presente Resolución y establecerá, de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a sus efectos, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º e/a Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 162/08

PROGRAMA DE CONTENIDOS MINIMOS

Carga horaria.

Unidades I a VIII: duración no menor a TREINTA Y DOS (32) horas.

Unidad IX (Trabajo Práctico Nº 2): duración correspondiente a cálculos dosimétricos de no menor de CINCO (5) pacientes.

Las horas correspondientes a este trabajo práctico podrán formar parte de las UN MIL QUINIENTOS (1500) horas de práctica activa.

e. 17/11/2008 Nº 16853/08 v. 17/11/2008