Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 3359/2008

Modifícase la Resolución Nº 396/02, relacionada al procedimiento mediante el cual los encargados liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios.

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el Expediente Nº 172.977/08 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a modificar los Apartados B), C) y D) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 —y sus modificatorias —, que contiene el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y de los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, estos últimos tanto por los trámites relativos a esa maquinaria como por los trámites sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.

Que la propuesta encuentra su fundamento en la necesidad de equiparar la situación de estos Registros Seccionales a la actualmente imperante respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cuyo esquema retributivo ha sido recientemente modificado por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2408 del 28 de agosto de 2008, que establece iguales previsiones que las contenidas en este acto.

Que, habiéndose analizado las razones esgrimidas en la propuesta de modificación, se estima que su aprobación coadyuvará a equilibrar la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales aquí mencionados y —mediante esas metas— a perfeccionar la prestación del servicio a su cargo.

Que, al propio tiempo, y teniendo en cuenta que por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2408 del 28 de agosto de 2008 se modificó el Apartado A) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 —y sus modificatorias—, por estrictas razones de técnica legislativa se estima pertinente sustituir por completo el Anexo I de este último acto, atento la modificación dispuesta por la presente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, y el artículo 1º del Decreto Nº 1401/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 —y sus modificatorias—, por el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º — Las previsiones contenidas en la presente resultarán de aplicación respecto de los aranceles que perciban los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, sea tanto por los trámites relativos a esa maquinaria como por los trámites sobre bienes muebles no registrables, a partir del 1º de octubre del corriente año.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO

"ANEXO I

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente

(artículo 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 23.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 23.000 y hasta $ 28.000 inclusive

$ 23.000 más el 65% del excedente de $ 23.000 y hasta $ 28.000

3) más de $ 28.000 y hasta $ 33.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 28.000 y hasta $ 33.000

4) más de $ 33.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 33.000

 

B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 23.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 23.000 y hasta $ 28.000 inclusive

$ 23.000 más el 65% del excedente de $ 23.000 y hasta $ 28.000

3) más de $ 28.000 y hasta $ 33.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 28.000 y hasta $ 33.000

4) más de $ 33.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 33.000

 

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS POR LOS TRÁMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 23.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 23.000 y hasta $ 28.000 inclusive

$ 23.000 más el 65% del excedente de $ 23.000 y hasta $ 28.000

3) más de $ 28.000 y hasta $ 33.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 28.000 y hasta $ 33.000

4) más de $ 33.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 33.000

 

D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS POR LOS TRÁMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 23.000

el 100% de lo recaudado

2) más de $ 23.000 y hasta $ 28.000 inclusive

$ 23.000 más el 65% del excedente de $ 23.000 y hasta $ 28.000

3) más de $ 28.000 y hasta $ 33.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 28.000 y hasta $ 33.000

4) más de $ 33.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 33.000