Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 20/2008

Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante buques incorporados o a incorporar a la matrícula nacional. Requisitos.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado una política para evaluar las posibilidades de explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos.

Que, así, se trazó inicialmente el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos, que fuera aprobado por la Resolución Nº 15 de fecha 26 de junio de 2003, de este Consejo.

Que los resultados del plan mencionado se han reflejado en el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2008.

Que a partir de la experiencia se presentan posibilidades de lograr un aprovechamiento de dicho recurso y de recopilar mayor información, mediante una etapa de pesca basada en el asesoramiento técnico que este Consejo ha recibido de los expertos de las provincias con litoral marítimo y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, reflejado en el punto 5.1. del Acta Nº 42, de fecha 6 de noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de nuevos proyectos que se inserten en el marco de la política pesquera trazada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que durante la ejecución del Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos, que contempló únicamente a buques de matrícula nacional, no pudo contarse con buques suficientes dedicados en forma efectiva a la experiencia, lo que determina la necesidad de ampliar la convocatoria también a embarcaciones a incorporarse a la matrícula nacional.

Que por Resolución Nº 19, del día de la fecha, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron medidas de administración para una de las especies de crustáceos bentónicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.

Art. 2º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día viernes 19 de diciembre de 2008, a las 16:00 horas.

Art. 3º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar durante los TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:

1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

e) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

f) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán carecer de relación jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

g) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

Art. 4º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

Art. 5º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M.Econ-50/357-APEEA-FONAPE-RecF13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 6º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a especies de crustáceos bentónicos.

Art. 7º — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.

Art. 8º — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 31 de octubre de 2008.

Art. 9º — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

Art. 10. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 3º, 5º y 6º de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

Art. 11. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de CUATRO (4) buques con un máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) trampas por buque. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 12. — Extensión temporal del permiso de pesca. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada buque aprobado por un plazo de CINCO (5) años, sujeto a las medidas de administración de la especie y al estado del recurso.

Art. 13. — El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, desde la aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto y el permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir causas debidamente fundadas no imputables al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una prórroga del plazo antes de su vencimiento.

Art. 14. — Garantía de principio de ejecución del proyecto. El armador deberá presentar una garantía de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de principio de ejecución del proyecto dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente Nº 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

2. Seguro de caución.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano. — Carlos A. Cantu. — Hector M. Santos. — Miguel Alcalde. — Luis Baqueriza. — Oscar H. Padin. — Juan C. Braccalenti. — Eduardo Bauducco. — Omar M. Rapoport.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. Nº:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:................................……………………………………….

DOCUMENTO Nº:........................................................................…………………..

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) DATOS DE LA PLANTA PRESENTADA EN EL PROYECTO.

f) CERTIFICADO DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDO POR EL SE.NA.SA. Y LAS AUTORIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES.

ANEXO II

1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. Nº:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION

EN EL CAPITAL

ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:................

DOCUMENTO Nº:.......................................

ANEXO II (continuación)

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.

f) DATOS DE LA PLANTA PRESENTADA EN EL PROYECTO.

g) CERTIFICADO DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDO POR EL SE.NA.SA. Y LAS AUTORIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES.

ANEXO III

DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO, SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.

d) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S A INCORPORAR A LA MATRICULA NACIONAL QUE SE PRESENTA/N EN EL PROYECTO.

e) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

f) DESCRIPCION DEL PROCESO PRODUCTIVO, A BORDO Y SU EVENTUAL VINCULACION CON UNA PLANTA EN TIERRA.

h) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA.

i) CERTIFICADO EXPEDIDO POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO SOBRE LA CAPACIDAD DE OPERACION EN PROFUNDIDAD DEL BUQUE PRESENTADO.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE. .....................................................

DOCUMENTO Nº:............................................................................……………….

ANEXO IV

DECLARACION JURADA.

Declaro bajo juramento que:

1.- La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

2.- La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera extranjera que realice operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

3.- Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros son las siguientes:

Nombre de la Empresa

Lugar de constitución

Sede/s

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firma del representante

Lugar y fecha:

ANEXO V