COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 540/2008

Sustitúyese el artículo 50 del Capítulo XXIV —Futuros y Opciones— de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 11/11/2008

VISTO el expediente Nº 1708/08 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Publicación AIF Contratos de Futuros y Opciones", y

CONSIDERANDO:

Que la función primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION"), es la protección del público inversor, conforme surge de los considerandos de la Ley 17.811.

Que, el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, faculta a esta COMISION para que en el ejercicio de sus funciones requiera informes, lo que comprende a los sujetos que en cualquier carácter intervengan en el ámbito de la oferta pública.

Que el artículo 80 del Decreto 2284/1991 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307) amplía el concepto de oferta pública previsto en el artículo 16 de la Ley 17.811 a las invitaciones que se realicen del modo descripto en dicho artículo respecto de actos jurídicos con contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza.

Que el artículo 83 del mismo Decreto y el artículo 1º del Decreto Nº 1926/93 disponen que esta COMISION es competente para autorizar el funcionamiento de los mercados de contratos a término de futuros y opciones en todo el ámbito nacional.

Que el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001, dispone que esta COMISION es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública, y que deberá regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin requerir a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que el artículo 50 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), establece que cada Mercado determinará los términos y las condiciones de cada Futuro y Opción a negociarse en su ámbito, presentando previo a su puesta en operación como mínimo la información que en el mismo se detalla.

Que en la actualidad, en oportunidad de aprobarse un nuevo contrato, se requiere a los Mercados de Futuros y Opciones su remisión por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, creada por esta COMISION, mediante el vínculo "hechos relevantes".

Que, por lo expuesto anteriormente, resulta pertinente incorporar en el Artículo 50 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001), la obligación de remisión mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, con posterioridad a la aprobación por parte de esta COMISION, de los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones sobre futuros presentados por los Mercados.

Que a esos efectos resulta necesaria la creación de un nuevo vínculo en el apartado destinado a los Mercados de Futuros y Opciones de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, creada por esta COMISION, por lo cual deviene imprescindible la modificación del artículo 11 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que, con la finalidad de simplificar la comprensión de los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones sobre futuros por parte del público inversor resulta de utilidad la aprobación de un Anexo al Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) con el objeto de ser remitido completo por los Mercados de modo de dar cumplimiento a lo expresado en los considerandos precedentes.

Que la Subgerencia de Mercados de Futuros y Opciones y la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, realizaron el análisis técnico y jurídico de las modificaciones que se plantean, concluyendo que corresponde la aprobación de las mismas (fs. 1/5 y 6).

Que la Subgerencia Legal ha tomado la intervención que le compete no formulando observaciones.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, los artículos 80 y 83 del Decreto Nº 2284/91 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), el artículo 1º del Decreto Nº 1926/93, y el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 50 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTICULO 50.- Cada Mercado determinará los términos y las condiciones de cada Futuro y Opción a negociarse en su ámbito, presentando previo a su puesta en operación como mínimo la siguiente información:

a) Producto Subyacente.

b) Cantidad de Producto Subyacente por contrato.

c) Margen inicial.

d) Variación máxima admitida respecto del precio de ajuste del día anterior, en su caso.

e) Horario habilitado para la negociación.

f) En caso de Futuros, descripción del sistema de liquidación al vencimiento, ya sea por entrega física del Producto Subyacente o por diferencia del precio o índice.

g) En caso de Opciones, tipo de Opción y método de ejercicio.

h) Método de determinación del precio de ajuste.

i) Descripción del mercado de contado del Producto Subyacente del Futuro propuesto.

j) Descripción del sistema de comercialización vigente del Producto Subyacente del Futuro propuesto.

k) Datos estadísticos relevantes de los últimos TRES (3) años del mercado contado del Producto Subyacente del Futuro propuesto, o de su equivalente.

l) Meses de negociación habilitados a cotizar. En caso de Futuros con Producto Subyacente se deberá describir y analizar la relación de estos meses con la disponibilidad del Producto Subyacente y, en su caso, el espacio disponible de almacenaje, las facilidades de transporte y la actividad del mercado de contado.

La Comisión podrá observar la operatoria propuesta y requerir los cambios que considere necesarios en los términos y condiciones de los contratos de Futuros y Opciones antes de su entrada en operación. Asimismo, la Comisión podrá en cualquier tiempo ordenar su cese, fundado en razones de seria afectación del sistema.

Con posterioridad a la aprobación por parte de esta Comisión de los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones sobre futuros presentados por los Mercados, éstos deberán remitir completo el Anexo I del presente Capítulo, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), creada por esta COMISION."

Art. 2º — Incorporar como Anexo I del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el texto del Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

"XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1° del presente Capítulo, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Actas de directorio.

a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI.

a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.

b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

b.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

b.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCP" (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c. 13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las

leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financien (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por funcionario autorizado— por el acceso "Hecho Relevante" de la "AIF".

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b. 1 del Capítulo XXI).

d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) Mercados de Valores:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) Mercados de Futuros y Opciones:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa de Sistemas.

g.7) Avisos.

g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos Vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV).

g.9) Organigrama.

g.10) Actas de asamblea.

g.11) Actas de directorio.

g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.15) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.

g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

g.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.

i.11) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

i.12) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

i.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

j.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k) Cajas de Valores.

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Actas de asamblea.

k.5) Actas de directorio.

k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

k.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

k.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l) Entidades de Compensación y Liquidación:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

l.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

l.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoria Externa Anual.

m.6) Auditoria Externa de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).

m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).

m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01".

Art. 4º — Incorporar como artículo 105 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 105.- Antes del 1º de diciembre de 2008, los Mercados de Futuros y Opciones deberán remitir completo el Anexo I del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001) mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), creada por esta Comisión, respecto de los contratos de futuros y opciones sobre futuros que se encuentren operando."

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli.

XXIV. 11 - ANEXO I

RESUMEN TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATOS DE FUTUROS Y DE OPCIONES SOBRE FUTUROS APROBADOS POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES (ARTICULO 50 DEL CAPITULO XXIV DE LAS NORMAS (N.T 2001))

Denominación completa del CONTRATO DE FUTUROS y del CONTRATO DE OPCIONES SOBRE FUTUROS: ______________________________________________________________

CODIGO del Contrato: _________________________________________________________

a) Producto Subyacente

 

b) Cantidad de Producto Subyacente por contrato.

 

c) Margen inicial.

 

d) Variación máxima admitida respecto del precio de ajuste del día anterior, en su caso.

 

e) Horario habilitado para la negociación.

 

f) En caso de Futuros, descripción del sistema de liquidación al vencimiento, ya sea por entrega física del Producto Subyacente o por diferencia del precio o índice.

 

g) En caso de Opciones, tipo de Opción y método de ejercicio.

 

h) Método de determinación del precio de ajuste.