MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 870/2008

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0391722/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha otorgado, en forma precaria y provisoria, una serie de autorizaciones de Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional por haberse caducado los permisos o abandonado las prestaciones encomendadas originariamente a diversas prestatarias, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los servicios encomendados en forma precaria y provisoria para que en dicho plazo se llevara a cabo el proceso licitatorio correspondiente para la adjudicación definitiva de las mencionadas trazas.

Que atento al inminente vencimiento de dicho plazo, sin que se hubiera iniciado el proceso licitatorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó una nueva prórroga por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por el Artículo 8º del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Que a fin de comenzar a regularizar la situación descripta precedentemente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION procedió a realizar un Llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, aprobándose además, los Pliegos de Condiciones Particulares referidos a las Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y para los Grupos de Líneas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Que teniendo en cuenta que el vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 antes citado se produjo el día 22 de agosto de 2003 y que a esa fecha, no se produjeron todas las adjudicaciones de permisos definitivos involucrados en el proceso licitatorio iniciado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resultó conveniente el dictado de la Resolución Nº 119 de fecha 25 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de establecer otra prórroga a partir del vencimiento del mencionado decreto y hasta el 16 de abril de 2004 con el objeto de asegurar la normal y continua prestación de los servicios públicos.

Que posteriormente a través de las resoluciones Nº 259 de fecha 22 de abril de 2004, Nº 697 de fecha 14 de septiembre de 2005, Nº 1026 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 954 de fecha 15 de diciembre de 2006, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de las autorizaciones de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se habían otorgado en forma provisoria y a título precario, siendo la última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007, o hasta tanto se adjudiquen en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio de ocurrir primero.

Que teniendo en cuenta que los procesos licitatorios aludidos, a la fecha, no han sido finalizados, y en mérito al inminente vencimiento de la prórroga establecida mediante la Resolución Nº 954/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, resulta conveniente y necesario establecer una nueva prórroga a partir del vencimiento de la resolución "ut supra" aludida y hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta tanto se adjudiquen en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio, lo que ocurra primero.

Que asimismo es de destacar que se han otorgado nuevas autorizaciones a título precario y provisorio, a operadores de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, como consecuencia de declararse la caducidad a distintas empresas permisionarias o de haber abandonado los servicios.

Que la situación aludida en el considerando precedente, torna dificultosa la realización de los procedimientos licitatorios a los que alude el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 en forma inmediata, atento a la complejidad inherente a los mismos, por lo que deviene necesario prorrogar las autorizaciones otorgadas en forma provisoria y a título precario por la Autoridad de Aplicación, por un plazo mayor de tiempo al estipulado por resoluciones anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para la emisión del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Danse por prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2008 o hasta tanto sean adjudicadas en forma definitiva luego de sustanciado el pertinente procedimiento licitatorio, lo que sea primero, las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que se han otorgado en forma provisoria y a título precario, cuyo vencimiento opere con anterioridad a la fecha antes indicada.

ARTICULO 2º — Establécese que los términos de las resoluciones mediante las cuales se hubieren otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional, en forma provisoria y a título precario, cuando previeren la posibilidad de ser dejadas sin efecto en cualquier momento y/o se relacionen con medidas judiciales y/o recursos administrativos, los plazos que resulten de la aplicación de las mismas, prevalecerán sobre el que instituye la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 18/11/2008 Nº 16967/08 v. 18/11/2008