MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1171/2008

Registro Nº 848/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.121.696/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 501/503 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por: CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, INDUSTRIAS CHIRINO SOCIEDAD ANONIMA y CERAMICA FIGHIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 504 obra el Acta de ratificación con la debida constancia del lugar y fecha de celebración del mentado acuerdo, la que se homologará como Acta Complementaria de aquél.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, y resultará de aplicación para los trabajadores dependientes de las empresas intervinientes en la presente negociación, dentro del ámbito de representación de la Federación gremial firmante.

Que bajo el texto convencional de marras, se establece un incremento salarial conforme los términos y condiciones estipulados.

Que sus partes celebrantes lo han ratificado en todos sus términos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION OBRERO CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), y el grupo de empresas formado por CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA —S.A.I.C.A.I.—, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, INDUSTRIAS CHIRINO SOCIEDAD ANONIMA y CERAMICA FIGHIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 501/503 y 504 del Expediente Nº 1.121.696/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 501/503 y 504 del Expediente Nº 1.121.696/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.121.696/05

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1171/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 501/503 y 504 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 848/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo salarial FOCRA - Grupo de Empresas

Entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio

en la calle Doblas 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus autoridades y representantes paritarios: Sres. Domingo Moreyra, DNI 6.051.333, José Saucedo, DNI 12.246.284, Pedro Agustín Garay DNI 5.512.741, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Carlos Hugo Varela, DNI 8.620.577, Samuel LLAUSPE, DNI Nº 18.305.808, Enrique LEZANA, DNI Nº 08.600.124, José AGUIERRE, DNI Nº 14.737.119, Enrique MIRANDA, DNI Nº 06.770.823, Roque GAUNA, DNI Nº 12.626.212, Victor SANCHEZ, DNI Nº 16.906.239, que firman al pie; y por la otra parte lo hacen las siguientes Empresas: Cerámica Santiago SA representada por el Sr. Marcos Brunetti, DNI Nº 24.108.498; Cerámica Catamarca SRL representada por el Cdor. Osca Daniel Picca, DNI Nº 11.563.893, Palmar S.A., Cerámica Cunmalleu S.A., Ladrillera Roggio SRL y Cerámica Nanini representadas todas ellas por el Cdor. Julio Rotelli, DNI Nº 11.192.468; Industrias Chirino SA, el Sr. Julio C. Bustos, DNI 17214131; por Cerámica Fighiera SRL, Silvio Pettinari, DNI 6.045.389, cuyos poderes se encuentran acreditados en el Expediente Nº 1121696/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y declaran que se encuentran vigentes al día de la fecha, y todos los cuales ratifican los domicilios denunciados en el mencionado Expediente, se celebra el siguiente acuerdo:

Art. 1ero.: El día 30 de abril de 2008 se abonará, de manera excepcional, una suma graciable y compensable fija con carácter "No Remunerativo", equivalente al 12% (doce por ciento) sobre la remuneración total de todos los trabajadores jornalizados comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2008.

Art. 2do.: A partir del 1ero de mayo de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2008, en un 12% (doce por ciento).

Art. 3to.: A partir del 1ero de julio de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 30 de junio de 2008, en un 11% (once por ciento).

Art. 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

Art. 5to.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos un mil setecientos ($ 1.700) a partir del 1ero de mayo de 2008, y de pesos un mil novecientos ($ 1.900) a partir del mes de julio de 2008. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75.

Art. 6to.: Las partes firmantes acuerdan modificar a partir del mes de mayo del corriente año y hasta el mes de diciembre del año 2008 inclusive, el porcentaje establecido en el artículo 28º del CCT 150/75, elevando del 1 al 1,5% (un al uno y medio por ciento) del salario básico aquí pactado para la Cuarta Categoría del personal obrero ceramista.

Art. 7mo.: Los firmantes como Grupo de Empresas se comprometen a realizar un aporte extraordinario de $ 280 por todo el período mientras dure este acuerdo, dividido en cuotas mensuales de $ 35 por trabajador activo comprendido en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de mayo de 2008 y enero de 2009. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Vencido el plazo aludido, la entidad sindical y/o la obra social de los Ceramistas y/o los trabajadores del sector, no podrán esgrimir la existencia de un derecho adquirido en lo que respecta a esta ayuda extraordinaria.

Art. 8vo.: Las partes firmantes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo de reajuste salarial se extenderá desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Art. 9no.: Ambas partes pedirán la homologación del presente, aunque el mismo entrará en vigencia desde el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero de mayo de 2008.

Art. 10mo.: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75.

Art. 11ro.: Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se anexa la Escala Salarial correspondiente al presente acuerdo.

Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.121.696/05

Expediente Nº 1.121.696/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a seis días de mayo de 2008, en el MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, comparecen espontáneamente, a las 17: 00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Dpto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en la calle Doblas 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus autoridades y representantes paritarios: Sres. José Saucedo, DNI 12.246.284, Pedro Agustín Garay DNI 5.512.741, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Carlos Hugo Varela, DNI 8.620.577, Samuel LLAUSPE, DNI Nº 18.305.808, Enrique LEZANA, DNI Nº 08.600.124, José AGUIERRE, DNI Nº 14.737.119, Enrique MIRANDA, DNI Nº 06.770.823, Roque GAUNA, DNI Nº 12.626.212, Víctor SANCHEZ, DNI Nº 16.906.239, que firman al pie; y por la otra parte lo hacen las siguientes Empresas: Cerámica Santiago SA representada por el Sr. Marcos Brunetti, D.N.I. Nº 24.108.498; Cerámica Catamarca SRL representada por el Cdor. Hosca Daniel Picca, D.N.I. Nº 11.563.893; Palmar S.A., Cerámica Cunmalleu S.A., Ladrillera Roggio SRL y Cerámica Nanini representadas todas ellas por el Cdor. Julio Rotelli, DNI Nº 11.192.468; Industrias Chirino SA, el Sr. Julio C. Bustos, D.N.I. 17.214.131; por Cerámica Fighiera SRL, Silvio Pettinari, DNI 6045389, quienes expresan que sus respectivos poderes se encuentran acreditados en el Expediente de referencia Nº y declaran que se encuentran vigentes al día de la fecha, y todos los cuales ratifican los domicilios denunciados en el mencionado Expediente.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra que les fue a los comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan concurrir en este acto a los efectos de acompañar a éstos actuados el acuerdo celebrado en el mes de abril del cte. año, que consta de (2) fojas y escala salarial de (1) una foja, reconociendo como suyas las firmas allí insertas, firmando los mismos al pie de esta para constancia y ratificación, previa lectura, ante mí como actuante. CONSTE.