MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1173/2008

Registro Nº 842/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.582/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/100 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS y AFINES (C.A.P.A.), por el sector empresarial.

Que a fojas 99 de dicho Acuerdo Colectivo se ha incurrido en un error material involuntario al consignar como Convenio Colectivo de Trabajo marco el registrado bajo el Nº 497/06, toda vez que surge de nuestro registro que el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia es el Nº 497/07.

Que al respecto, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los mencionados acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado Acuerdo, en el Artículo Primero, los agentes negociadores establecen como plazo de duración del mismo, desde el 01/06/2008 hasta el 31/12/2008; y ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.

Que mediante el Artículo Segundo, las partes convienen el pago de incrementos no remunerativo.

Que en el Artículo Tercero se determina a partir de cuándo se tornan remunerativos dichos incrementos salariales otorgados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS y AFINES (C.A.P.A.), que luce a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.272.582/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.272.582/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.582/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1173/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/100 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 842/01. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes mayo de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario Adjunto, Marcos César Daniel JARA, su Secretario de Acción Gremial, Hector Osvaldo FRETES, asistido por la Dra. María Cristina Rivas, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge Eduardo Lago, en su carácter de Presidente, Juan Pedro Kurhelec, en su carácter de Tesorero, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: VIGENCIA.

El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del año 2008 por un período de 6 meses que finalizará el 31 de diciembre de 2008, ratificando ambas partes la plena vigencia del CCT 497/06.

SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Ante la situación planteada por S.U.T.E.P. al solicitar un aumento de salarios y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento no remunerativo, conforme al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de junio de 2008, un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) a calcularse sobre los salarios básicos del mes de mayo de 2008.

b) A partir del 1º de julio de 2008, un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos del mes de junio de 2008.

c) A partir del 1º de diciembre de 2008, un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos del mes de julio de 2008.

TERCERO: INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS.

El primer incremento no remunerativo (10%) se incorporará a los básicos en el mes de Diciembre de 2008, quedando configurado de esta manera el básico del mes de DICIEMBRE DE 2008.

El incremento no remunerativo de los meses de Julio de 2008 de 10% (diez por ciento) y el del mes de diciembre de 2008 (5% cinco por ciento) se incorporarán a los básicos en el mes de enero de 2009, quedando configurado un nuevo básico para el mes de ENERO DE 2009.

CUARTO: ABSORCION

Los incrementos dispuestos en el apartado SEGUNDO podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento otorgado por el Gobierno Nacional durante el período de vigencia del presente acuerdo, incluyendo aquellos que deriven de la aplicación del art. 27 del CCT 497/06, por ajustes del SMVM.

QUINTO:

Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO I