MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1174/2008

Registro Nº 834/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.202.083/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo que luce a fojas 202/206 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el plexo convencional de marras, las partes establecen una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le compete en orden a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 202/206 del Expediente Nº 1.202.083/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 202/206 del Expediente Nº 1.202.083/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.083/06

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1174/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 202/206 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 834/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil ocho, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Moran, el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el Sr. Víctor Burgos, Secretario Tesorero, cuya personería también se encuentra debidamente acreditada, los Sres. Juan Iglesias, Martín Roniski, Alejandro Gastiazoro, Jorge Gómez y Laureano Bellatti, en su carácter de integrantes de comisión interna (delegados de personal) por un lado, y por BIMBO DE ARGENTINA S.A. , los Sres. Juan Pablo Malleret en su carácter de Gerente General y Oscar Bartolozzi en su carácter de Gerente de personal, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT 923/07 de empresa y que consiste en los siguientes puntos:

1) SALARIOS: Ambas partes acuerdan establecer un incremento salarial en el ámbito del establecimiento de Pilar de un 20% (veinte por ciento) sobre el rubro denominado "Sueldo Básico" del CCT Nº 923/07 "E", como así también idéntico porcentaje de incremento sobre el rubro denominado en los recibos de haberes "A cuenta de futuros aumentos". Ambos porcentajes de incremento se calculan sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2008 y tendrán vigencia a partir de los salarios de mayo del corriente año.

El presente acuerdo comprende y absorbe hasta su concurrencia los aumentos acordados en el inciso 1 del acuerdo paritario del 29 de mayo de 2008 en el expediente Nº 1.271.265/08.

Se destaca que el rubro "20% a cuenta paritaria CCT 244/94" liquidado en los recibos de haberes del mes de mayo como anticipos del acuerdo paritario serán sustituidos por los Nuevos valores acordados en el presente acuerdo conforme surge del Anexo I.

2) SUMA NO REMUNERATIVA: Ambas partes establecen regular de manera diferencial el incremento salarial consistente en el pago de una suma no remunerativa de $ 150 (pesos ciento cincuenta) mensuales acordado en el acuerdo paritario del 29 de mayo de 2008 y homologado mediante disposición D.N.R.T. Nº 71.

a) las partes acuerdan el pago mensual de la suma no remunerativa de $ 150.- enunciadas en el punto 2º a partir del mes de mayo 2008 hasta el mes de agosto 2008 inclusive, que podrán abonarse hasta el día 10 del mes siguiente, para todos los trabajadores con jornada completa.

b) las partes acuerdan, adelantar la incorporación de la mencionada cifra no remunerativa, pasando ésta a hacer remunerativa en su totalidad a partir del mes de septiembre de 2008, y se la incorporara al "Sueldo Básico" de cada categoría, conforme surge de los valores del Anexo II.

3) INCORPORACION EN PORCENTUAL DE SUMA FIJA: A efectos de mantener la diferencia porcentual entre categorías a partir del mes de enero de 2009 esta suma remunerativa de $ 150 será reemplazada por un porcentual del 11,27% calculado sobre el "Sueldo Básico mensual" y el rubro "A cuenta de futuros aumentos" vigentes al 30 de abril de 2008, conforme surge del Anexo III. En función de esta especial manera de cálculo del diferencial porcentual entre categorías, no será aplicable a esta empresa la columna titulada diciembre 2008/abril 2009 del Anexo I del acuerdo paritario del 29 de mayo de 2008.

4) Ambas partes acuerdan mantener las mismas condiciones del rubro "a cuenta de futuros aumentos", hasta conformar el básico de convenio 244/94, o el que lo reemplace.

5) SUBSIDIO TRANSPORTE: Las partes acuerdan elevar el monto de subsidio mensual de transporte establecido en el art. 29, inciso 2 de C.C.T. de Empresa, a partir del mes de agosto del 2008 a la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta).

6) Este acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación a los efectos de su correspondiente homologación.

El presente acuerdo está integrado con tres anexos nominados "I", "II", y "III" con las respectivas escalas salariales.

En plena conformidad se suscribe el presente y los anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO 1

Empresa Bimbo de Argentina

Planilla de retribuciones de empresa

Personal comprendido en el CCT Nº 923/07 E

Período de condiciones salariales mayo 2008 a agosto 2008

NOTA: Período de prueba art. 28 C.C.T. Empresa; a los trabajadores de recién ingreso en las áreas de producción, sanidad y despacho, se les establecerá el salario básico correspondiente a la categoría de operario del C.C.T. 244/94 y en el área de mantenimiento la categoría de operario calificado del referido convenio nacional.

ANEXO II

Empresa Bimbo de Argentina

Planilla de retribuciones de empresa

Personal comprendido en el CCT Nº 923/07 E

Periodo de condiciones salariales SEPTIEMBRE de 2008 a diciembre 2008

NOTA: Período de prueba art. 28 C.C.T. Empresa; a los trabajadores de recién ingreso en las áreas de producción, sanidad y despacho, se les establecerá el salario básico correspondiente a la categoría de operario del C.C.T. 244/94 y en el área de mantenimiento la categoría de operario calificado del referido convenio nacional.

ANEXO III

Empresa Bimbo de Argentina

Planilla de retribuciones de empresa

Personal comprendido en el CCT Nº 923/07 E

Periodo de condiciones salariales ENERO 2009 a abril 2009

NOTA: Período de prueba art. 28 C.C.T. Empresa; a los trabajadores de recién ingreso en las áreas de producción, sanidad y despacho, se les establecerá el salario básico correspondiente a la categoría de operario del C.C.T. 244/94 y en el área de mantenimiento la categoría de operario calificado del referido convenio nacional.