MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1175/2008

Registro Nº 839/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.049/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/124 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 112 y 125 obran las actas de ratificación con debida indicación de las partes celebrantes del acuerdo celebrado, las que serán homologadas como Actas Complementarias de aquél.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 4/17 y 113/115).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declaránse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que lucen a fojas 123/124, 112 y 125, respectivamente, del Expediente Nº 1.236.049/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 123/124, 112 y 125 del Expediente Nº 1.236.049/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las

partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.049/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1175/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 123/124, 112 y 125 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 839/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION ENTRE DELEGADOS DE EMPRESA MINERA ALUMBRERA,

FUNCIONARIOS DE LA SECCIONAL FARALLON NEGRO DE AOMA, FUNCIONARIOS DE AOMA CENTRAL Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

En San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de abril de 2008, siendo las 11:30 hs se reúnen por parte de la Comisión Interna de Delegados de AOMA los Sres. Vargas Ramón, Barros Jorge, Franco Luis y Garcia Antonio, por parte de la Seccional Farallón Negro de AOMA los siguientes dirigentes, Sra. Isasmendi María Elena (Secretaria general), por parte de AOMA central los siguientes dirigentes, Sres. Cachi José (Secretario de Prensa y Cultura) y Laplace Hector (Secretario General) y por parte de la Empresa los Sres. Luis Torres (Gerente de RRHH y Seguridad), Marcelo Ochoa (Superintendente de RRHH) y Eduardo Ferrocchio (Superintendente de RRHH) para tratar los siguientes temas:

La parte gremial manifiesta que teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual y el importante aumento de los precios de los artículos de consumo considera necesario que la empresa revise los salarios de su personal y otorgue un incremento de salarios acorde.

La empresa manifiesta que está de acuerdo con el planteo gremial y que si bien en el CCT vigente planteaba la instancia de negociación salarial para el segundo semestre 2008 acepta considerar una revisión con vigencia a partir del mes de mayo 2008.

Luego de una serie de deliberaciones las partes acuerdan:

Otorgar un incremento salarial a todo el personal de Convenio bajo las siguientes pautas y condiciones:

- Un incremento del 12% sobre los sueldos del mes de abril 2008, desdoblado en el 6% a partir del mes de mayo 2008 y el 6% a partir del mes de septiembre 2008 siendo estos porcentajes no acumulativos.

- En el mes de julio 2008 las siguientes cifras no remunerativas: Para Cat. 3 $ 350, y para Cat. 1 y 2 $ 550.

Las cifras no remunerativas serán incorporadas a los sueldos de cada categoría según corresponda en el mes de mayo 2009.

En anexo a la presente se adjuntan las escalas salariales correspondientes.

Lo acordado en la presente negociación será elevado a los asesores legales de las partes a fin de solicitar la correspondiente homologación por parte de la Autoridad administrativa competente.

Siendo las 16:30 hs se levanta la reunión y se firman las actas correspondientes.

Anexo I

a. DESDE 01/05/08

CATEGORIA

MINIMO

MAXIMO

3

2918,00

3616,00

2

3617,00

5071,00

1

5072,00

5648,00

PTP 3

1459,00

1808,00

PTP 2

1808,50

2535,50

PTP 1

2536,00

2824,00

b. DESDE

Y

HASTA

 

 

 

01/07/08

 

30/04/09

 

Fijo no Remunerativo Cat. 3 $ 350

Fijo no Remunerativo Cat. 1 y 2 $ 550

c. DESDE 01/09/08

CATEGORIA

MINIMO

MAXIMO

3

3083,00

3820,00

2

3821,00

5358,00

1

5359,00

5967,00

PTP 3

1541,50

1910 00

PTP 2

1910,50

2679 00

PTP 1

2679,50

2983,50

 

d. DESDE el 1/05/09 se dejaran de abonar definitivamente las sumas no remunerativas incluidas en el apartado "b." del presente acuerdo, incorporándose a partir de la liquidación de sueldos correspondiente a mayo de 2009, dichas sumas a los salarios de cada una de las categorías.

Expediente Nº 1.236.049/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal, el Sr. José CACHI en calidad de Secretario de Prensa y Cultura del CDN, con la presencia del Sr. Ramón VARGAS DNI Nº 17.354.908 en calidad de Delegado Gremial de la Comisión Interna; por la otra y en representación de la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, con domicilio en L. N. Alem 855, piso 22, Capital Federal, el Sr. Luis TORRES DNI Nº 17.067.437 en calidad de Gerente de Recursos Humanos en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estos actuados, con la asistencia técnica del Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA Tº 69 Fº 519 CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra los comparecientes, éstos manifiestan que vienen a acompañar el acuerdo suscripto entre las partes, en 2 fojas, el que ratifican en todos sus términos, solicitando la pertinente homologación.

No siendo para más a las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

Expediente Nº 1.236.049/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal, el Sr. José CACHI en calidad de Secretario de Prensa y Cultura del CDN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al compareciente, éste manifiesta que viene a dar cumplimiento con el Dictamen de fojas 118, acompañando el acuerdo original suscripto con la empresa MINERA ALUMBRERA ARGENTINA LIMITED, el que ratifica en este acto, dejando constancia que a fs.113/115 luce agregado el poder del suscripto para ratificar los acuerdos celebrados en representación de la entidad sindical que representa. Asimismo reitera el pedido de homologación del acuerdo.

No siendo para más a las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.