MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1177/2008

Registro Nº 835/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.168/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.267.168/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa AGENZIA NAZIONALE DELLA STAMPA ASSOCIATA - SOCIETA COOPERATIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal de la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa AGENZIA NAZIONALE DELLA STAMPA ASSOCIATA - SOCIETA COOPERATIVA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.267.168/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.267.168/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.168/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1177/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 835/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO

La Agencia Nazionale della Stampa Associata (ANSA) representada por su apoderada Dra. Laura Monedero, por una parte y, la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), por la otra, representada en este acto por los Sres. Jorge Muracciole y Elbio Blanco y el Delegado del Personal Sr. Fernando Lorenzo, convienen en denunciar ante la Autoridad de Aplicación el Acuerdo que arribaran con fecha 28 de marzo de 2008 en virtud del Acta suscripta en dicha oportunidad, del siguiente tenor:

1).- Se dispone un incremento salarial para todo el personal dependiente de la Agencia ANSA equivalente al 24% (veinticuatro por ciento) de las remuneraciones percibidas al mes de diciembre de 2007.

2).- El incremento se aplicará, asimismo, sobre la totalidad de los adicionales vigentes descriptos en el acuerdo celebrado entre las mismas partes en el mes de Agosto de 2000.

3).- El acuerdo tendrá un año de vigencia, por el período comprendido entre los mes de enero y diciembre de 2008, por lo que las partes se comprometen a volver a reunirse antes de la finalización del mismo a los fines de acordar los términos de su renovación.

4).- La diferencias devengadas por la aplicación del presente, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, serán abonadas en un solo pago en el transcurso del mes de abril de 2008, de forma no remunerativa. De dichas diferencias deberán deducirse los anticipos de $ 500,- (pesos quinientos) mensuales —por los meses de enero, febrero y marzo— que fueran abonados a cada uno de los dependientes a cuenta del presente acuerdo.

5).- Sin perjuicio de lo antes denunciado y a los fines de incentivar la colaboración de todo el personal de ANSA Baires para obtener un incremento de la productividad, en el ámbito de los procesos de optimización de los recursos periodísticos y no periodísticos, que la empresa ya ha puesto en marcha tanto en su sede Italiana como a nivel internacional el que continuará, también, en el bienio 2009/10, se ha dispuesto abonar a todo el personal de la Agencia una suma mensual no remunerativa de $ 350,- (pesos trescientos cincuenta) la que se liquidará por el período comprendido entre los meses de abril a diciembre de 2008. La representación empresaria manifiesta que, dicho incremento —en términos de costo del trabajo de la agencia ANSA en Argentina— representa un adicional del 5% sobre la masa salarial.

6).- A los fines de la liquidación de los haberes de cada uno de los dependientes se deja establecido que, las remuneraciones básicas para cada una de las categorías profesionales de los trabajadores de la Agencia, son las que se detallan en el anexo agregado al presente. Se aclara expresamente que, la aplicación del presente acuerdo no podrá arrojar un incremento inferior al porcentaje antes previsto en el punto 1).

7).- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2008.

Vigencia : 1 de enero de 2008

Escala Salarial 2008 - Salarios Básicos

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